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Titulo:SEGUNDA SALA AMPARA A UNA PERSONA CONTAGIADA CON EL VIRUS DEL VIH MEDIANTE TRANSFUSIÓN DE SANGRE PRACTICADA EN CENTRO MÉDICO DEL IMSS
Fecha: 2017-05-11   
Fuente: http://








El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aceptó la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de otorgar una reparación del daño en favor de una persona que a los 12 años resultó infectada con el virus del VIH/SIDA con motivo de una transfusión sanguínea, y a sus padres, de manera que en la medida de lo posible, se restablecieran las condiciones físicas y psicológicas en que esas personas se encontraban antes del contagio.



El entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), calculó una nueva indemnización; y el IMSS interpuso un recurso de revisión administrativa en contra de tal resolución, mientras que el afectado (que para entonces había alcanzado ya la mayoría de edad) y su padre, promovieron un amparo directo; y ambos fueron atraídos por la Segunda Sala para determinar los alcances del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado en este caso.



Al resolver el correspondiente juicio de amparo, los Ministros consideraron por un lado, que el tope indemnizatorio establecido en la fracción II del artículo 14 de la LFRPE, implica una limitación al derecho constitucional a la reparación integral e impide que se cumpla a cabalidad con la finalidad resarcitoria que persigue el régimen de responsabilidades; y además sostuvo que el cálculo del daño moral realizado por la sala responsable era incorrecto. Asimismo, la Segunda Sala consideró necesario determinar la forma en que deben analizarse y valorarse los parámetros establecidos por el artículo 1916 del Código Civil Federal para el cálculo de una indemnización por daño moral, que en este caso concreto, deben consistir específicamente en la afectación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación, al desarrollo familiar y la libertad reproductiva, a la protección de su interés superior como menor de edad, y a sus libertades de trabajo y tránsito, parámetros con base en los cuales, la sala responsable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes TFJFA) deberá realizar el cálculo de la indemnización por daño moral, que el IMSS tendrá que pagar.



Asimismo, la Segunda Sala consideró que era inconstitucional la fracción I del artículo 14 de la LFRPE, porque excluye injustificadamente del acceso a una indemnización por daños personales, a individuos que se sitúan en condiciones iguales que otros respecto del daño producido por la actuación irregular del Estado, que el legislador tendría que haber protegido con mayor especialidad y alcance. Por lo tanto, la Segunda Sala decidió diseñar un parámetro únicamente para el caso concreto.



La Sala ordenó que la sala responsable, en acatamiento del fallo protector, abra un incidente de liquidación con el único objeto de cuantificar las indemnizaciones por daño moral y daño personal conforme a los lineamientos de la sentencia, incidente que deberá ser resuelto en un término de 90 días, en atención a los principios de equidad procesal y de justicia pronta y expedita.



Asimismo, la Segunda Sala consideró que contrariamente a la petición del quejoso, sea el IMSS y no otra institución de salud, quien debe prestarle servicios médicos y psicológicos de manera vitalicia.



Finalmente, se ordena la prestación de atención psicológica que requieran los padres y hermanos del quejoso, en forma vitalicia. 



En atención a lo anterior, la Sala declaró sin materia la revisión fiscal promovida por el IMSS.




 



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