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Titulo:SCJN INVALIDA DISPOSICIONES DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y NAYARIT QUE CONTENÍAN REQUISITOS PARA ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS Y LIMITANTES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, RESPECTIVAMENTE
Fecha: 2022-10-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó, conforme a precedentes, los siguientes preceptos:



 



-- De la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”; VIII en la porción normativa “no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público” y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, para ser Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad.



 



Al respecto, el Tribunal Pleno reiteró los criterios establecidos en precedentes, en el sentido de que: 1) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento y 2) los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, como estaban formulados, violaban el derecho a la igualdad.



 



Además, por extensión, siguiendo el precedente de la AI 149/2021, invalidó la porción normativa del artículo 21 Bis, párrafo último, de la Constitución Política de esa entidad federativa, que establecía: “…y no haya sido condenado por delito doloso”, concerniente también a los requisitos para acceder a la Dirección General del referido Centro.



 



-- De la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, el artículo 14, apartado A, fracción XVI, donde se contemplaba como infracción contra la seguridad ciudadana y la salud pública, usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello.



 



La disposición referida resultaba contraria a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación, ya que exigir una autorización previa para el uso del espacio público constituía una censura previa de los mensajes, que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades administrativas.



 



Acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20, fracciones I, VIII y IX, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto Número 2573, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de agosto de 2021.



 



Acción de inconstitucionalidad 103/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 14, apartado A, fracción XVI, de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de junio de 2021.



 



 



 



 



 



 



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