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Titulo:EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, EL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA DEBE INCLUIR COPIA DEL RFC Y DE LA CURP DE LA PARTE ACTORA PARA RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE QUIEN ES DEMANDADO: PRIMERA SALA
Fecha: 2022-03-31   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, mediante jurisprudencia que, en el emplazamiento de la demanda de un juicio ejecutivo mercantil, el actuario o notificador deberá correr traslado (entregar copia) del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la parte actora, salvo que esta última no esté obligada a estar inscrita en dichos registros.


Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis, en la que Tribunales Colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre el deber del notificador de correr traslado de los documentos referidos.


En su sentencia, la Primera Sala consideró que el emplazamiento es un acto procesal de significativa importancia en toda controversia de carácter judicial, dado que constituye el medio por el cual se hace del conocimiento del enjuiciado la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad legal para que pueda apersonarse oportunamente y formular su contestación a fin de ejercer plenamente su derecho a la defensa.


En este sentido, el Alto Tribunal concluyó que si el legislador al reformar el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, que establece los documentos que deberán acompañarse a la demanda, señaló que la presentación del RFC y de la CURP, tiene por objeto dar certeza de los mismos, y dotar de agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles, tal precepto debe interpretarse conjuntamente con el artículo 1394, que prevé lo relativo al emplazamiento y el deber de entregar copia de la demanda y tales documentos para procurar que la persona demandada ejerza plenamente su garantía de audiencia.


De esta manera se le proporciona la posibilidad de contestar debidamente la demanda instaurada en su contra, al adquirir certeza respecto de la persona que ejerció la acción, máxime si el demandado alega desconocer a la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil.


Contradicción de tesis 263/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 30 de marzo de 2022, por mayoría de tres votos.


 


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