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Titulo:EL PLENO DE LA SCJN ANALIZA LA LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Fecha: 2022-03-18   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, impugnadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


 


Al respecto, declaró la invalidez de:


-Las fracciones XV y LVII del artículo 4, por prever definiciones de “conservación de documentos” y “trazabilidad” que diferían de las correlativas de la Ley General de Archivos;


-El artículo 64, por establecer una integración del Consejo Estatal de Archivos no equivalente a la del Consejo Nacional;


-El artículo 96, por asignar al Archivo General del Estado una naturaleza jurídica no equivalente a la del Archivo General de la Nación y, por extensión, la de la fracción XI del artículo 37 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, que facultaba a la Oficialía Mayor para conformar y administrar el Archivo; ordenando, a su vez, al Congreso Local que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que sean necesarios, a fin de establecer sus características y estructura orgánica, funcional y presupuestal;


-Los artículos 4, fracción XLVIII, 11, fracción V, 26, párrafo segundo, en la porción normativa que decía “además, deberá estar inscrito en el Registro Estatal”, 75, 76, 77, 78 y noveno transitorio, dada la imposibilidad de prever la existencia de un Registro Estatal de Archivos, al duplicarse las funciones y objetivos encomendados al Registro Nacional;


-El artículo 26, párrafo segundo, en la porción normativa que decía “El titular del área coordinadora de archivos, será aquel que entre sus funciones estén aquellas que sean afines a la gestión documental, de conformidad con la normatividad aplicable, tendrá por lo menos dos niveles inmediatos inferiores al del titular del sujeto obligado”, por no garantizar el nivel jerárquico de “director general o equivalente” exigido por la Ley General de Archivos y autorizar el desempeño de funciones no inherentes al cargo;


-El artículo 100, fracción I, por vulnerar el derecho de todo ciudadano mexicano a ser nombrado en condiciones de igualdad para cualquier empleo o comisión público, al imponer el requisito de ser ciudadano hidalguense para ocupar el cargo de Director General del Archivo General del Estado;


-El artículo 98, fracción VII, por distorsionar los mecanismos e instrumentos previstos en la Ley General de Archivos para garantizar homogeneidad en los procesos archivísticos, al facultar al Archivo General del Estado para suspenderlos por inactividad, falta de interés o no colaboración de los sujetos obligados;


-El artículo 49, párrafo último, en la porción normativa que decía “ser registrado ante el Archivo General del Estado y para su funcionamiento deberán”, por prever esta obligación para los grupos interdisciplinarios, que no se establece en la Ley General de Archivos.


 


Por el contrario, reconoció la validez de:


-Las fracciones II, III, VI, XXIX, XXXI, XXXV, XL, XLII, XLVI, L y LIV del artículo 4, por contemplar diversas definiciones que no discrepan de las correlativas de la Ley General de Archivos;


-El artículo 80, por conferir atributos al patrimonio documental del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Archivos.


 


Además, determinó que:


-La falta de incorporación de las definiciones de “acervo”, “actividad archivística”, “consejo técnico”, “órgano de gobierno”, “órgano de vigilancia” y “subserie”, previstas en las fracciones I, II, XVII, XLIII, XLIV y LV del artículo 4 de la Ley General de Archivos, no representa, en sí misma, un obstáculo para la homologación de los procesos archivísticos de los sujetos obligados;


-No existe obligación de establecer de manera expresa el nivel jerárquico del titular del Archivo General del Estado, por resultar directamente aplicable el artículo 71, párrafo segundo, de la Ley General de Archivos, que exige nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente.


Acción de inconstitucionalidad 140/2019, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 18 de noviembre de 2019, así como la existencia de omisiones legislativas.


 


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