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Titulo:DESCARTA LA CORTE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN TENTATIVA DE VIOLACIÓN
Fecha: 2021-10-07   
Fuente: http://www.jornada.com.mx


Ciudad de México. La tentativa de violación no merece en automático prisión preventiva oficiosa, pues esta medida cautelar no está contemplada expresamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)para este delito, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).



Así lo resolvió por cuatro votos contra uno la Primera Sala del máximo tribunal, al otorgar amparo a un sujeto a quien se le dictó prisión preventiva oficiosa por tentativa de violación.



La mayoría de los ministros consideró que el juez de la causa aplicó indebidamente el CNPP al dictar la medida cautelar que se dicta para casos donde la violación se consuma, siendo que el código no prevé esta situación cuando el delito queda en grado de tentativa.





Ciudad de México. La tentativa de violación no merece en automático prisión preventiva oficiosa, pues esta medida cautelar no está contemplada expresamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)para este delito, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).



Así lo resolvió por cuatro votos contra uno la Primera Sala del máximo tribunal, al otorgar amparo a un sujeto a quien se le dictó prisión preventiva oficiosa por tentativa de violación.



La mayoría de los ministros consideró que el juez de la causa aplicó indebidamente el CNPP al dictar la medida cautelar que se dicta para casos donde la violación se consuma, siendo que el código no prevé esta situación cuando el delito queda en grado de tentativa.



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El proyecto de sentencia aprobado, que fue presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, señala que la prisión preventiva oficiosa no puede aplicarse más que en los casos expresamente señalados por la Constitución y el CNPP, y advierte: “la inclusión por extensión en las hipótesis normativas reguladas en el artículo 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, desconoce el marco constitucional que define el sentido y alcance de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.



La sentencia también se funda en convenciones en materia de derechos humanos: “De conformidad con el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción como una medida cautelar”.



Sin embargo, la SCJN afirmó que en este tipo de asuntos no se puede genera una regla absoluta o automática para todos los casos, por lo cual el juez deberá examinar cada situación en lo particular: “Se insiste, la autoridad competente deberá analizar cada caso concreto previo a la imposición de la medida cautelar idónea y correspondiente, en todos los casos, pero en tratándose de tentativa de violación, al no estar prevista de manera expresa en la Constitución y ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales, no podrá imponer la medida por extensión, es decir, de manera oficiosa”.



Eduardo Murillo 



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