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Titulo:LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL MISMO FUERO Y TERRITORIO EN EL QUE SE UBICA EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE ESTÁ RECLUIDA UNA PERSONA SERÁN LAS COMPETENTES PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS SOBRE LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO: PRIMERA SALA
Fecha: 2021-05-21   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, emitió jurisprudencia en la que estableció que la competencia para conocer de una controversia judicial sobre las condiciones de internamiento de una persona recluida corresponde a los y las juezas de ejecución del mismo fuero y territorio donde se ubica el centro penitenciario en el que se encuentra dicha persona. Lo anterior, sin importar el fuero o entidad federativa en la que se emitió la determinación que restringió su libertad personal.

En el fallo se estimó pertinente establecer ese criterio obligatorio para las autoridades jurisdiccionales con la finalidad de precisar la división competencial por razón de territorio y fuero en los casos en que una persona haya sido sentenciada por un fuero (local o federal) pero cumpla su condena en un centro carcelario de fuero y territorio distintos. Además, para dar certidumbre a la persona recluida sobre la autoridad judicial a la que le corresponde acudir para defender sus derechos en relación con las condiciones de su internamiento, que implican: la alimentación, vestido, agua, instalaciones adecuadas, programas de salud, trabajo, educación o alguna otra relacionada con la vida digna y segura de la persona dentro del centro de reinserción social.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala concluyó que cuando se promueva una controversia judicial relativa a las condiciones de internamiento en un centro de reclusión, la persona juzgadora competente para resolverla deberá reunir dos condiciones: a) corresponder con el fuero (local o federal) del centro penitenciario en el que se encuentre la persona privada de su libertad; y b) ejercer jurisdicción en ese mismo territorio. Factores que operan sin atender al fuero y el lugar del órgano jurisdiccional que dictó la resolución que limitó esa libertad personal. Esto, al observar que las disposiciones normativas con fundamento en las cuales habrá de resolverse la controversia, tales como el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas de su operación, está en aptitud legal de examinarlas y resolverlas el juez o la jueza de ejecución del fuero y el lugar al que corresponde ese centro carcelario.



Contradicción de tesis 567/2019. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 19 de mayo de 2021, por mayoría de votos.



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