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Titulo:ANTE UN DECESO, LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS PUEDE SOLICITARSE HASTA CINCO AÑOS DESPUÉS, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE SEGURO QUE SE TRATE
Fecha: 2024-01-26   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

     La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo de dos años previsto en la Ley del Contrato sobre Seguro, para la prescripción de un seguro contra responsabilidad por daños a terceros, cuando ese tercero perdió la vida, no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria. Por lo tanto, en estos casos es justo aplicar el plazo de cinco años.


     Esta decisión deriva de la revisión de un caso relacionado con un juicio promovido por la familia de una persona quien, a finales de 2018, al andar sobre una carretera federal, perdió la vida luego de ser atropellada por un automóvil que se dio a la fuga sin ser identificado.


     Después de más de tres años la esposa e hijos de la persona fallecida, en su carácter de terceros beneficiarios, demandaron a la aseguradora con la que las instituciones a cargo de esa carretera tenían contratado un seguro por responsabilidad civil, con cobertura para el caso de que un usuario provocara el fallecimiento de un tercero. La jueza mercantil emitió una sentencia en la que les dio la razón.


     Inconforme con esa decisión, la aseguradora promovió un amparo directo y el tribunal que conoció del asunto emitió una resolución en la que advirtió que la demanda se presentó fuera del plazo de dos años que establece el artículo 81, fracción II, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ya que el de cinco años de la fracción I sólo aplica para seguros de vida. La viuda de la persona fallecida se inconformó por lo que tal disputa llegó a la Suprema Corte.


     En su fallo, la Primera Sala determinó que es irracional y desproporcionado no considerar, como ocurre en los seguros de vida, el plazo de cinco años en los seguros contra daños a terceros cuando ese tercero fallece pues este tipo de casos afectan un mismo derecho fundamental como es la vida de una persona y buscan prevenir un fenómeno idéntico: el desamparo de los dependientes económicos.


     Por otra parte, la Sala destacó que, si una de las razones por las que el legislador estableció cinco años como plazo de prescripción para el caso de los seguros de vida con cobertura por fallecimiento fue que muchas veces los asegurados no comunicaban a sus familiares la existencia del seguro; con mayor razón debió preverse ese plazo para los seguros contra la responsabilidad por daños a terceros en caso de fallecimiento, pues ahí es materialmente imposible que, previo al siniestro, la persona que perdió la vida comunique a sus beneficiarios la existencia de una suma asegurada.


     De esta manera, la Sala consideró que es justo que las personas que se vean afectadas por el fallecimiento de un familiar, reciban un trato más benéfico y se aplique un plazo de protección más amplio. Y, aun cuando la aseguradora no es la responsable directa de esa afectación, lo cierto es que ella se comprometió a responder por ese daño, dada la naturaleza del contrato de seguro.


     A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva en la que aplique el plazo de cinco años para reclamar la afectación vinculada con el siniestro que resultó en el fallecimiento de la persona y se pronuncie sobre los demás conceptos de violación.


     Amparo directo en revisión 2128/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 24 de enero de 2024, por mayoría de votos.


 


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