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Titulo:LA EMERGENCIA SANITARIA DEL VIRUS SARS-COV-2 NO CONSTITUYE UN ELEMENTO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE EXPLOTACIÓN HUMANA EN LAS RELACIONES ENTRE ACREEDORES Y DEUDORES, QUE TUVIERAN QUE CUMPLIRSE EN EL PERÍODO EN QUE AFECTÓ LA ECONOMÍA MUNDIAL
Fecha: 2023-08-24   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-COV-2 NO CONSTITUYE POR SÍ MISMA UN ELEMENTO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE EXPLOTACIÓN HUMANA EN LAS RELACIONES ENTRE ACREEDORES Y DEUDORES, QUE TUVIERAN QUE CUMPLIRSE DURANTE EL PERÍODO EN QUE DICHO FENÓMENO AFECTÓ LA ECONOMÍA MUNDIAL



• Para considerar actualizada la explotación del hombre por el hombre es necesario que se utilicen en provecho propio de modo abusivo los recursos económicos de otras personas, el trabajo de éstas o las personas mismas



    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso derivado de un juicio ejecutivo mercantil oral en el que un banco demandó a una empresa el pago de diversas cantidades por el incumplimiento de obligaciones de pago contractuales. Esto, tras cumplirse los plazos establecidos por las partes en un convenio por el que, con motivo de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2, se otorgó a la empresa un plazo de espera para el pago de capital e intereses de varios meses.

    El Juez de origen condenó a la demandada al pago del monto principal e intereses moratorios, decisión contra la cual la empresa interpuso una demanda de amparo directo, mismo que le fue concedido por el Tribunal Colegiado del conocimiento tras concluir que se podría estar ante un caso de explotación del hombre por el hombre, prohibido por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al haber surgido un hecho imprevisible como lo es la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, razón por la que debía inaplicarse lo establecido en el numeral 78 del Código de Comercio, conforme al cual en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de ciertas formalidades o requisitos. Lo anterior, ya que conforme al artículo 1796 del Código Civil Federal, se tenía que atender a la buena fe de los contratantes. Inconforme con esta decisión, el banco interpuso un recurso de revisión.

    En su fallo, el Alto Tribunal deliberó que la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, no es un hecho imprevisible que por sí mismo implique considerar que la exigencia de cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos mercantiles celebrados previo a que ocurriera, conlleva la explotación del hombre por el hombre y que, por ende, sea dable inaplicar la autonomía de la voluntad contractual de las partes que rige en materia mercantil conforme al artículo 78 del Código de Comercio.

    Ello es así, pues para tal efecto es necesario que esté debidamente acreditado con diversos medios de convicción, que el desequilibrio provocado por la pandemia implica que: (I) a quién se le atribuye la explotación haya utilizado en provecho propio y de modo abusivo los recursos económicos de otras personas, el trabajo de éstas o a las personas mismas; (II) la exigencia del cumplimiento de lo pactado entre los contratantes, conlleve a una explotación, y (III) la inexistencia de la buena fe a que se refiere el artículo 1796 del Código Civil Federal.

    A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva conforme a lo expuesto previamente.

    Amparo directo en revisión 5986/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 23 de agosto de 2023, por unanimidad de votos.



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