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Titulo:INVALIDA LA CORTE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO POR INVADIR LA COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Fecha: 2023-08-08   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• El Congreso de la Unión es el facultado para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar


 


   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los artículos 52, párrafos primero y quinto; 82, párrafo primero y fracción IV; 282 Bis, párrafo primero; 284, 290, párrafo segundo; y 1099 a 1113, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, publicados el 6 de julio de 2021, relativos a la substanciación de juicios civiles en línea.


   La Corte determinó que el Congreso del Estado invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, prevista en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución General, lo que se tradujo en una violación del derecho humano a la seguridad jurídica y del principio de legalidad.


   El Pleno precisó que los artículos fueron publicados posteriormente a la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Federal el 16 de septiembre de 2017, que otorgó al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar.


   Acción de inconstitucionalidad 118/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 6 de julio de 2021, mediante Decreto 28327/LXII/21. Ponente: ministro Javier Laynez Potisek. Secretarios: José Omar Hernández Salgado y José Vladimir Duarte Yajimovich.


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