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Titulo:INVALIDA LA CORTE POR FALTA DE CONSULTA DISPOSICIONES DE LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO SOBRE PROTECCIÓN Y DEFENSA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, ASÍ COMO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha: 2023-06-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• La consulta es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, que es independiente a los efectos benéficos que una disposición pueda tener


 


• La necesidad de armonizar la legislación local con la nacional, no puede eximir del cumplimiento de la consulta


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo; 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV y 22, segundo párrafo, así como la sección IV denominada “De la Unidad de Atención a Personas Indígenas”, que contenía los artículos 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, que contenían previsiones relativas a la protección y defensa de las personas indígenas y con discapacidad.


 


La SCJN determinó que, dichos artículos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad; por lo que, independientemente del beneficio material que una medida legislativa o reglamentaria pueda generar en las condiciones de dichos grupos, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se llevaron a cabo. Lo anterior, sin que la armonización del ordenamiento local con el nacional exima de su cumplimiento.


 


El Pleno explicó que la consulta a pueblos y comunidades indígenas permite conocer cuál es la mejor forma de garantizar los derechos de las personas conforme al ejercicio de su autodeterminación y atendiendo a sus necesidades específicas.


 


Referente a las personas con discapacidad, la Corte resolvió que su derecho a la consulta está relacionado con los principios generales de autonomía e independencia y sus derechos de igualdad ante la ley y de participación.


 


Como parte de los efectos, el Pleno estableció que la declaratoria de invalidez regirá a los 12 meses de que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local. Además, vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo las consultas respectivas y legisle en los términos precisados en la resolución.


 


Acción de inconstitucionalidad 105/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Víctimas y del Instituto de Defensoría Pública, ambas del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de junio de 2022, mediante Decreto 242. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.


 


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