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Titulo:INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO POR FALTA DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha: 2023-06-06   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• La falta de consulta a personas con discapacidad sobre las cuestiones que les afectan vulnera los principios generales de autonomía e independencia; así como, su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a la participación


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango.


 


El decreto 151, por el cual se introdujeron las modificaciones a la citada ley, se publicó el 16 de junio de 2022. Mediante estas reformas, el poder legislativo local realizó diversos ajustes a los programas de educación a fin de integrar a las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo estatal.


 


El Pleno de la Corte determinó que las porciones normativas impugnadas se encontraban estrechamente vinculadas con los derechos de las personas con discapacidad, al regular cuestiones relativas a la educación inclusiva. Por tal razón, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se actualizaba la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo.


 


El Pleno enfatizó que, la ausencia de consulta en cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades, volviendo, de alguna manera, a un modelo rehabilitador o asistencialista.


 


Asimismo, destacó que el derecho a la consulta de las personas con discapacidad está relacionado con los principios generales de autonomía e independencia que rigen la Convención sobre Personas con Discapacidad, a su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a la participación.


 


Como parte de los efectos, el Pleno estableció que la declaratoria de invalidez regirá 12 meses después de que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Durango. Además, vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo las consultas necesarias y legisle en los términos precisados en la resolución.


 


Acción de inconstitucionalidad 106/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de junio de 2022, mediante Decreto 151. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.


 


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