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 Hoy es: Viernes, 29 de Marzo de 2024










La Facultad de Derecho es parte de un proceso histórico, por eso para entenderla y apreciarla hoy necesitamos situarla en el tiempo y espacio del ayer, solo así se encontrará la razón de su existencia y su objetivo a través de los años.

Su historia abrirá nuevas expectativas para su progreso y reflejará su identidad como institución de enseñanza.




ANTECEDENTES | TENDENCIAS EN LA CURRÍCULA | CAMBIOS EN LOS PLANES DE ESTUDIO | EXDIRECTORES



ANTECEDENTES

I.- Etapa precolombina.

Nuestro pasado prehispánico muestra signos de Derecho. No existe información de que los mayas tuvieren normas escritas; careciendo de fuentes directas, lo que conocemos se concreta a unos cuantos datos de cronistas hispanos cuyos criterios debieron de ser caprichosos. Los libros del Obispo Fray Diego de Landa en su "Relación de las cosas de Yucatán", y de Fray Bartolomé de las Casas con su "Historia de Indias", así como los del Chilam Balam de Chumayel, y las crónicas de Calkiní, nos dan noticia del evidente desarrollo en la organización de la sociedad maya y su adelantada legislación.

El florecimiento maya se dio en los siglos IV y X D.C, con un conjunto de ciudades - Estado, unidas por un lenguaje y cultura comunes. En cada población existía un Consejo de Ancianos y los cacicazgos eran gobernados por un Halach - Uinic, con la ayuda de un Consejo de Nobles y Sacerdotes.

Establecieron organismos con tareas específicas, por ejemplo: Los Bataboob o jefes menores, vigilaban el pago puntual del tributo; los Topiles (policías - verdugos), ejecutaban las sentencias, ordenadas por los bataboob; el Halach Uinic o el Ahau, dirigía la política exterior e interior del cacicazgo.

La sociedad en general, gozaba de un alto grado de honradez, gracias a la imposición de severas sanciones a que eran sujetos quienes atentaban contra el orden. El derecho penal que practicaban era rígido y duro, las penas iban desde la muerte por lapidación, ahogamiento, la aplicación de la Ley del Talión, esclavitud para ladrones, a quienes además se les grababa en la cara; igualmente la persona se convertía en esclavo, por caer prisionero de guerra, quedar huérfano o venderse en el mercado. La responsabilidad de daños y perjuicios cometidos recaían también en la familia del ofensor, siendo los delitos más castigados, entre otros, el robo, el homicidio y el adulterio.

Existían las instituciones del matrimonio y del divorcio, siendo la primera de carácter permanente, con una edad establecida para las mujeres de 14 años y 18 para los varones; no se aceptaban matrimonios entre quienes tenían el mismo apellido. El divorcio era una facultad tanto para el hombre como para la mujer.

En cuanto a la administración de justicia, al parecer, los mayas no tuvieron legislación escrita sino consuetudinaria transmitida de generación en generación, pues según refiere Diego López de Cogolludo en su "Historia de Yucatán", sus litigios los resolvían de palabra.

Acostumbraban los mayas antes de resolver un caso, estudiar los grados de justicia o injusticia en que incurrían las partes y para ciertos delitos se necesitaba descubrir infraganti al culpable. Existía la distinción entre los delitos intencionales e inintencionales, esto variaba la pena. Fray Diego de Landa relaciona entre los delitos inintencionales: el homicidio por accidente, el incendio de alguna casa, plantío o granero de maíz. En general la investigación se hacía directamente con los testigos y una vez resuelta, el castigo era dificilísimo y casi imposible eludirlo. Para las sentencias no había apelación, puesto que los jueces eran en verdad imparciales antes de la conquista. La justicia maya tenía más aspecto de venganza privada que vindicta pública, pues generalmente se entregaba al culpable al ofendido para que lo castigase por su propia mano, lo perdonase o se satisficiera con una indemnización aunque el delito fuere grave.

La administración de justicia dependía de la nobleza o señores, quienes actuaban como jueces y directamente del Halach Uinic o Jefe Supremo del Señorío, el cual a su vez se valía del Bataab o jefe local de cada población para ejercerla, pues entre las funciones de éste estaba atender los litigios de toda especie surgidos en ella, no pudiendo resolverla por si mismo, sino mediante unos ministros que actuaban a manera de abogados, quienes probablemente eran los Ah kuch kab o consejeros de la ciudad.

Solo los delitos especialmente delicados se dejaban al arbitrio del Halach Uinic. Los delitos de carácter religioso eran castigados por los sacerdotes quienes intervenían también en ciertos castigos de carácter civil como el de adulterio y en cuanto a las cuestiones de carácter militar se resolvían todos por el Nakón.

La prisión no era un castigo en sí, pero servían a modo de cárceles unas jaulas de madera en las que custodiaban a los prisioneros de guerra, a los condenados a muerte, a los esclavos prófugos, a los ladrones, adúlteros y, en general, a los delincuentes de cierta clase, usándose también para otros condenados a muerte y al sacrificio. Fue precisamente en una jaula de ésas donde los mayas pusieron presos a Jerónimo de Aguilar y demás compañeros cautivos.

En resumen, podemos decir que con los mayas tenemos un antecedente histórico de legislación con alto grado de eficacia, el cual era transmitido de manera oral y respetado por todos sus habitantes, lo que los hace ser una de las sociedades más organizadas del pasado prehispánico.

II.- Etapa colonial.

En los primeros tiempos de la Colonia, no existía en Yucatán la enseñanza de carrera alguna, los únicos abogados de la región eran españoles quienes sólo podían ejercer la profesión por algún empleo de la Corte de España.

Más tarde los jesuítas inician la enseñanza superior en Yucatán, al fundar en 1618 el Colegio de San Francisco Javier, el cual fue elevado a la categoría de Real Pontificia Universidad en 1624; en dicha institución abren las cátedras de Humanidades, Filosofía y Derecho Canónico, esta última a cargo del sabio jesuíta veracruzano Francisco Javier Alegre; posteriormente el R.P Agustín Pablo de Castro fundó la cátedra de Derecho Civil, cuyo primer catedrático fue el Abogado Don Manuel de Villanueva, asesor que era del Capitán General de la Provincia y luego de la Real Audiencia de Guatemala. Dos de los más distinguidos letrados yucatecos de aquel siglo fueron los Licenciados Domingo de Llermo y Don Eusebio Rodríguez de la Gala, este último miembro del Real Colegio de Abogados de Nueva España, Chantré de la Catedral de Mérida y Gobernador de la Sagrada Mitra.

Al ordenar el Rey Carlos III la expulsión de los jesuítas del territorio español, en el año de 1767, la educación superior se ve disminuida y la enseñanza de la Ciencia del Derecho en Yucatán prácticamente desaparece presentándose sólo casos aislados, como la fundaci%ón en 1802 de la cátedra de Derecho Canónico en el Seminario Conciliar de San Ildefonso que se encomendó al Dr. Don Juan Manuel María Herrero y Ascaró, jurisconsulto insigne de la cancillería de Granada, España.

III.- Etapa independiente.

Consumada la independencia de México, se pensó seriamente en dar mayor impulso tanto a la instrucción primaria como secundaria y profesional, así en los años de 1823 y 1824 el Augusto Congreso del Estado de Yucatán crea las cátedras de Derecho Constitucional, Político, Natural y de Derecho Civil. El gobierno erigió en el local del Seminario Conciliar de San Ildefonso "la Universidad Literaria del Estado", la cual se inauguró el 12 de diciembre de 1824, pero la falta de recursos económicos y de profesores limita la educación y es hasta la llegada del Dr. Domingo López de Somoza, cuando éste funda la primera cátedra de Jurisprudencia en la Universidad Literaria de Yucatán, en el año de 1827, impartiendo las cátedras de Jurisprudencia Civil y Canónica.

El Diccionario Porrúa, Historia, Biografía y Geografía de México, en su sexta edición publicada en 1995, señala algunos datos biográficos del Dr. López de Somoza: "LÓPEZ DE SOMOZA, DOMINGO (1782-1849). Canónigo y Jurisconsulto. Nacido en Lugo, Galicia, España. Hizo sus estudios en su tierra natal y se doctoró en Jurisprudencia en la Universidad de Santiago a los 24 años de edad. Consagrado después a la carrera eclesiástica pasó a Oviedo y allí fue Gobernador del Obispado, Director del Real Hospicio de Huérfanos y auditor de la Rota. Fue diputado a Cortes de 1822 a 1823 y al caer éstas y triunfar el absolutismo en España, emigró a Yucatán. Fundó la primera cátedra de Jurisprudencia en Mérida, en la Universidad Literaria de Yucatán, la regenteó muchos años y dejó una numerosa generación de abogados. Se hizo famoso por su saber y fue gran promotor de actividades culturales. Fue cura del Sagrario Metropolitano en donde desempeñó sus tareas ministeriales con gran claridad y celo. Fue Vicario General del Obispado en Yucatán. En 1843 salió a la Habana, Cuba, en busca de salud. Ahí falleció seis años después siendo Canónigo Penitenciario de esa ciudad".

En el año de 1867, se crea el Instituto Literario del Estado entre cuyas escuelas contaba con la de Jurisprudencia y Notariado.

A comienzos del siglo XX, se hace cargo de la Escuela de Jurisprudencia en al año de 1902, el Licenciado Agustín Monsreal Gómez quien con motivo de que la enseñanza de Derecho en la escuela se constreñía únicamente a los códigos, a los pocos días después de entrar a ocupar el cargo dice al Consejo de Instrucción Pública, lo siguiente: "No es racional, ni práctico el método empleado de sólo los códigos vigentes, para el estudio de las ramas del Derecho Penal, de Comercio y los Procedimientos respectivos; y surge la necesidad de recurrir a obras didácticas o de texto de aquellos códigos en las que el alumno pueda hallar el origen y causa del precepto legal y la razón filosófica del principio. La enseñanza en los códigos es, sin duda, la enseñanza de la ley, pero no de la ciencia del Derecho".

El 12 de Noviembre de 1908 se publica el Decreto relativo al Plan de Estudios de la Escuela de Jurisprudencia del Estado, cuyo artículo primero, a la letra decía: "ARTÍCULO 1º.- Los estudios profesionales para la carrera de Abogado se distribuirán en seis años de la manera siguiente:

PRIMER AÑO:
Derecho Constitucional. Primer curso de Derecho Civil. Primer curso de Derecho Romano.

SEGUNDO AÑO:
Segundo curso de Derecho Civil. Segundo Curso de Derecho Romano.

TERCER AÑO:
Tercer curso de Derecho Civil. Derecho Mercantil. Derecho Penal.

CUARTO AÑO:
Documentos e Instrumentos Públicos. Procedimientos Civiles, Mercantiles, Comunes y Federales. Procedimientos Federales, Comunes Militares y Federales. Prácticas en los Juzgados Civiles.

QUINTO AÑO:
Economía Políticas. Derecho Administrativo y Legislación Fiscal. Derecho Internacional Privado. Práctica en los Juzgados Penales.

SEXTO AÑO:
Medicina Legal, Derecho Internacional Público. Filosofía del Derecho. Elocuencia Forense. Práctica en los Juzgados Federales.


En el año de 1915, el General Salvador Alvarado promulga su famosa "Ley General de Educación Pública", en la que establecía la enseñanza y el laicismo como obligatorios; asimismo, legislaba acerca de las Escuelas Normales, Vocacionales, Preparatorias y Profesionales, suprimiendo de paso la Escuela de Jurisprudencia, por ser el nombrado General enemigo de los leguleyos y litigantes, aún cuando nunca pudo prescindir por completo de los abogados.

En el año de 1918, el Congreso del Estado aprobó una ley para crear la "Universidad Yucateca", en cuyo artículo 5º se determinaba que la escuela de "Jurisprudencia y Notariado" clausurada temporalmente, sería reestablecida y organizada oportunamente para ser parte integrante de la Universidad, en virtud de haber variado las circunstancias motivadoras de supresión o receso; asimismo, en su artículo 11 autorizaba al Consejo Universitario para expedir entre otros títulos el de Abogado. Esta ley no fue promulgada por el Gobernador del Estado, y por tal motivo nunca entró en vigor.

En el año de 1922, el Gobernador Constitucional del Estado, Felipe Carrillo Puerto, promulgó la ley que creó la "Universidad Nacional del Sureste", y a la sesión inaugural, en la cual se constituyó el Consejo Universitario de esta Universidad, compareció el Licenciado José Castillo Torre, a quien el Gobierno del Estado confirmó su nombramiento de Director de la Escuela de Jurisprudencia; esta Universidad expedía también el título de Abogado.

En el año de 1938, se promulgó un decreto de reformas a la ley de creación de la "Universidad Nacional del Sureste", en el cual se cambió de nombre a la de "Universidad de Yucatán", y en el estatuto aprobado para esta última institución, se suprimió la Escuela de Jurisprudencia, y como resultado de ello, el título de Abogado; sin embargo, el transitorio primero de este decreto autorizaba a esta Universidad, a expedir el título de Abogado a quienes ya estuvieran cursando la carrera en el momento de entrar en vigor el mencionado decreto, y hubieren llenado los requisitos legales y reglamentarios que para ello exigían las disposiciones vigentes.

En el año de 1941, el H. Congreso del Estado aprobó un nuevo estatuto de la Universidad de Yucatán, en cuyo artículo 47 fracción II se comprendía la Facultad de Jurisprudencia, y en su artículo 73 fracción II inciso a), la autorizaba a otorgar el título de Abogado.

En las condiciones apuntadas y tal como el Abogado Carlos Pérez Palma afirma en su libro "Apuntaciones Histórico Jurídicas de la Universidad Autónoma de Yucatán", edición 1991; no obstante el remontarse la enseñanza del Derecho en Yucatán a la época colonial, debemos de tomar como punto de partida para la fundación de nuestra Facultad de Derecho el año de 1827, lo cual la convierte en la más antigua de nuestra Universidad.

Los últimos cambios hechos al plan de estudios de la Licenciatura en Derecho datan de los años de 1985 y 1990; asimismo, es de importancia señalar el cambio de nombre de "Facultad de Jurisprudencia" a la de "Facultad de Derecho", por modificación al Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán, aprobada en sesión del Consejo Universitario el 14 de diciembre de 1984, y la modificación del título de Abogado por el de Licenciado en Derecho, aprobada en sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 31 de mayo de 1985, y asentada esta última, en la Dirección General de Profesiones de la S.E.P por acuerdo del 16 de mayo de 1989.



TENDENCIAS EN LA CURRÍCULA:


Por haberse iniciado la enseñnza del Derecho en Yucatán en un colegio jesuíta, que fuera elevado a Real y Pontificia Universidad en la Época Colonial, la primera tendencia curricular que tuvo fue la filosofía escolástica. Posteriormente, en la época del Instituto Literario, la orientación de la enseñanza del Derecho fue hacia el liberalismo y el positivismo, que era la filosofía imperante en el país. Posteriormente, Felipe Carrillo Puerto quiso darle a la enseñanza universitaria un carácter revolucionario y socialista, acorde con los postulados de la Revolución Social Mexicana.

Ahora bien, la tendencia curricular que actualmente manifiesta la Licenciatura en Derecho es predominantemente liberal.

Por último cabe señalar, que la Facultad de Derecho es la más antigua de la Universidad y una de las que tienen mayor población estudiantil.



CAMBIOS QUE SE HAN REALIZADO EN LOS PLANES DE ESTUDIO:


En 1985 se reestructuró el Plan de Estudios que regía desde 1968 y al cual únicamente se le habían agregado en 1979 ocho seminarios y cinco unidades de educación complementaria.

La reestructuración mencionada proporcionó a la Licenciatura en Derecho las bases instrumentales epistemológicas de que carecía, al introducir las asignaturas como Lógica Jurídica, Sociología Jurídica y Metodología Jurídica. También se añadió la asignatura de Técnicas de Investigación. Se establecieron Clínicas para practicar el ejercicio de los oficios jurídicos y el Seminario de Tesis para orientar a los alumnos en la realización de un proyecto de Tesis. Sin embargo, en la práctica las Clínicas y el Seminario de Tesis se manejaron como asignaturas, tanto en lo relativo al método de la enseñanza utilizado, como al número de alumnos integrantes de cada grupo.

Al egresar la primera generación de alumnos que cursó el plan reestructurado en 1985, la Dirección de la Facultad y el personal docente y administrativo manifestaron su preocupación acerca de la efectividad del citado plan, motivo por el cual se procedió a realizar su evaluación interna. Para tal efecto, de mayo a noviembre de 1990 se trabajó en el análisis de los objetivos, métodos de enseñanza, criterios de evaluación, duración, antecedentes y bibliografía de cada asignatura, realizando reuniones con todo el personal docente, por áreas.

De las opiniones que proporcionaron los maestros de las diversas asignaturas acerca de los puntos anteriores, se sacaron las siguientes conclusiones: 1. Era necesaria la reubicación de algunas materias, 2. Algunos puntos eran repetitivos, 3. Debía cambiarse el nivel de aprendizaje de ciertos objetivos, 4. Era preciso contar con más tiempo para algunas asignaturas, 5. Los programas debían de ser elaborados por objetivos, 6. Los métodos de enseñanza relativos a las clínicas y a los seminarios, debían ser desarrollados conforme a los principios de la didáctica, 7. El número de alumnos que integren dichos grupos, debían encontrarse entre los límites que la mencionada disciplina establece para grupos pequeños, 8. Era preciso impartir un Taller de Ortografía y Redacción para fomentar y desarrollar en los alumnos habilidades necesarias para la escritura.

Con base en las anteriores opiniones proporcionadas por los docentes y teniendo en cuenta las acciones propuestas por el Programa para la Modernización Educativa 1989-1994 y las sugerencias del documento titulado "El papel de la Universidad Autónoma de Yucatán hacia el año 2000", se elaboró el Proyecto de Modificación del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho, mismo que fue presentado al Consejo Universitario por el Director de la Facultad de Derecho en noviembre de 1990. El proyecto fue aprobado en diciembre de 1990 y las modificaciones entraron en vigor en septiembre de 1991.

El Plan de Estudios establece un Sistema de Evaluación del mismo, dividido en Evaluación Interna y Evaluación Externa. El Sistema de Evaluación Interna, deberá realizarse al concluir el curso escolar. El Sistema de Evaluación Externa se realizará al concluir tres generaciones de estudiantes el Plan de Estudios con las modificaciones vigentes.

El Plan de estudios que entró en vigor en 1985 estaba compuesto por 50 asignaturas. Actualmente, el Plan de Estudios está integrado por 49 asignaturas, 6 clínicas, 1 seminario y 1 taller, distribuidos en 10 semestres.



EXDIRECTORES:

José Castillo Torre (1922)
Oscar Ayuso y O'horibe (1922 - 1926)
Arturo Peón Cisneros (1926 - 1929)
Santiago Burgos Brito (1929 - 1938)
Roberto Castillo Rivas (1942 - 1947)
José Alfonso López Rodríguez (1947 - 1954)
Manuel Evia Cervera (1954 - 1966)
José Alfonso López Manzano (1966 - 1984)
Carlos Manuel Herrera Heredia (1984 - 1992)
Carlos Eduardo Toledo Cabrera (1992 - 1996)
Manuel Vallado Castilla (1996 - 2000)
Renán Ermilo Solís Sánchez (2000 - 2006)
José Luis Vargas Aguilar (2007-2015)
Carlos Alberto Macedonio Hernández (2015-2023)

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