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 Hoy es: Viernes, 29 de Marzo de 2024

Abuso de confianza: Comete este delito el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda, de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se haya trasferido la tenencia y no el dominio. Por ejemplo, el mecánico a quien le doy a reparar mi automóvil y lo enajena sin mi consentimiento.

Fraude: El que engañando a otro o aprovechándose del error en que este se halla ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido. Vgr. La persona que vende un predio sin que sea el legítimo propietario. Robo: El que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.

Despojo de cosa inmueble: Comete este delito quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, engañando a éste, o furtivamente ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro. O bien, ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en el poder de otra persona por causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos de los ocupantes.

Lesiones: Bajo el nombre de lesión se comprenden no solamente las heridas, excoriaciones contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano si esos efectos son productivos por una causa externa.

Violencia familiar: Se considera el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, ejercida en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, dentro o fuera del domicilio familiar. Este delito lo comete el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral o consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado, o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho y realice los actos ya señalados.

Incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar: Comete el delito quien sin motivo justificado dejare de cumplir el deber de asistencia respecto de sus ascendientes, hijos, o cónyuge sin ministrarles los recursos necesarios para atender a su subsistencia.


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