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Titulo:SCJN INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE GUERRERO Y SUS MUNICIPIOS
Fecha: 2023-05-03   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, publicada el 23 de julio de 2021, invalidó los siguientes preceptos:


 


Los artículos 4, fracción XLVI; 11, fracción IV, en su porción normativa: “en el Registro Estatal y”; 65, párrafo tercero, en su porción normativa: “que forme parte del Registro Estatal”; 77 al 80; y Transitorio Décimo Tercero, que preveían el establecimiento de un Registro Estatal de Archivos, al considerar que el legislador local carece de facultades para tal efecto.


 


Los artículos 103, primer párrafo, y Octavo Transitorio, en los cuales se establecía que el Archivo del Estado tendría la naturaleza de organismo administrativo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Estado. Ello, al considerar que su naturaleza jurídica debe corresponder a la del Archivo General de la Nación, como un organismo descentralizado, no sectorizado.


 


El artículo 105, por no prever en la estructura orgánica del Archivo General del Estado, un órgano de gobierno, un órgano de vigilancia y un Comité Técnico y Científico Archivístico, de manera homóloga al Archivo General de la Nación.


 


El artículo 107, fracciones II, III y IV, las cuales atribuían diversas facultades al Director General del Archivo local, que la Ley General de la materia asigna al órgano de gobierno del Archivo General de la Nación, lo que rompía con la equivalencia funcional del sistema local con su homólogo nacional.


 


El artículo 108, pues el legislador local no previó un órgano de vigilancia para el Archivo General del Estado, sino que dispuso que sería vigilado por un órgano interno de control de la Secretaría General de Gobierno, designado y removido por el Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, lo cual rompía con la equivalencia funcional que exige la Ley General de la materia.


 


El artículo 104, fracción I, pues al disponer que corresponde al titular del Archivo General del Estado fungir como Secretario Técnico del Consejo Estatal, incumplía con la equivalencia en atribuciones que prevé la Ley General, la cual establece la facultad del Presidente del Consejo, que a su vez es el titular del Archivo General, para designar y remover a su Secretario Técnico, el cual es una figura de apoyo de su Presidente y de todos los integrantes de dicho Consejo.


 


El artículo 39, último párrafo, en el que se establecía la posibilidad de que resoluciones del organismo garante local relacionadas con el acceso a la información de documentos con valor histórico, que contenga datos personales sensibles, pudieran ser impugnadas ante el Poder Judicial del Estado, cuando la única posibilidad de impugnación, conforme a la Ley General, es ante el Poder Judicial de la Federación.


 


El segundo párrafo del artículo 87, en la porción “de la Nación”, que al regular la facultad que tienen los organismos constitucionales autónomos locales para emitir declaratorias de patrimonio documental, refirió dicha norma al ámbito nacional y no al local.


 


El artículo Cuarto Transitorio, ya que al otorgar al Consejo local de Archivos una facultad que, en términos de la Ley General, tiene conferida el Consejo Nacional de Archivos, incurrió en una invasión de competencia.


 


El artículo 106, fracción I, en su porción “por nacimiento”, relativa al requisito de contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar el cargo de Director General del Archivo General del Estado, al carecer el Congreso local de competencia para tal efecto.


 


El artículo 106, fracción III, que contenía el requisito de no haber sido condenado por la comisión de delito doloso, para ocupar el cargo de Director General del Archivo estatal. Lo anterior al resultar sobreinclusivo, porque excluía de manera genérica a cualquier persona que se ubicara en ese supuesto, sin que fuera posible valorar si el delito tenía una relación directa con las capacidades necesarias para su desempeño.


 


Por el contrario, el Pleno validó diversas disposiciones relativas a requisitos de elegibilidad para ser Director del Archivo General del Estado, así como a la integración del Consejo Estatal de Archivos.


 


Como parte de los efectos, el Pleno vinculó al Congreso de Guerrero para que, a más tardar en el próximo periodo ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, siendo aplicable en tanto se legisla, la Ley General de Archivos.


 


Acciones de inconstitucionalidad 122/2021 y su acumulada 125/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Número 794 de Archivos del Estado de Guerrero y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de julio de 2021. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina.


 


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