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Titulo:LA DEMANDA DE AMPARO PROCEDE EN CONTRA DE LA ORDEN DE EMBARGO QUE SE EMITE EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, UNA VEZ QUE SE AGOTEN LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA EN SU CONTRA
Fecha: 2023-04-26   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia del amparo indirecto promovido en contra de la orden de embargo dictada en etapa de ejecución de la resolución judicial que puso fin al juicio.



Al respecto, uno de los tribunales planteó que el juicio es procedente en contra de este tipo de actuaciones ya que puede afectar derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, por lo que no es necesario esperar a que se dicte la última resolución en la etapa de ejecución para promoverlo. En cambio, otros dos tribunales determinaron que la orden respectiva no afecta derechos sustantivos distintos a los dirimidos en el juicio de origen pues el embargo forma parte de la efectividad de las resoluciones y, en consecuencia, declararon improcedente el juicio.



En su fallo, la Sala consideró que la orden de embargo en etapa de ejecución no forma parte de la cosa juzgada en el juicio de origen, ya que en esa instancia se resolvieron cuestiones vinculadas con las acciones y excepciones hechas valer por las partes, la actividad probatoria y otras cuestiones relativas, sin que se hubiese examinado la necesidad de ordenar el embargo de bienes para garantizar la efectividad de la resolución.



Asimismo, deliberó que aun cuando la parte acreedora tenga derecho a la ejecución de una resolución en su favor, esto no implica dejar sin defensas a la persona contra quien se ejecutan por probables actos susceptibles de violar derechos sustantivos, lo cual no se descarta que suceda en la ejecución de órdenes judiciales.



En este sentido, el alto tribunal resolvió que el amparo indirecto procede cuando se reclama una orden de embargo dictada en etapa de ejecución, al ser susceptible de afectar derechos sustantivos de la persona condenada en juicio, ya que el perjuicio que puede causarle este tipo de actos no es de carácter procesal ni es susceptible de reparación, aún con la obtención de una sentencia favorable que levantara el embargo, en virtud de que no podría restituirse a dicha persona en la afectación sufrida por el tiempo en que éste estuvo vigente.



Finalmente, la Primera Sala precisó que, previo a acudir al juicio constitucional, la persona interesada debe agotar los recursos ordinarios que prevea la ley que regula el acto reclamado. Lo anterior, en atención al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo.



Contradicción de criterios 429/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de19 de abril de 2023, por mayoría de tres votos.

 



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