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Titulo:LÍMITE DE EDAD EXIGIDO POR LEY DEL ISSFAM NO DEBE SER OBSTÁCULO PARA QUE ACCEDA A UNA PENSIÓN POR ORFANDAD LA HIJA DE UN TRABAJADOR CASTRENSE QUE LO CUIDÓ HASTA SU MUERTE
Fecha: 2023-04-18   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el límite de edad para acceder a una pensión por orfandad, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no debe ser un obstáculo para que personas mayores de 25 años, que se dedicaron al cuidado durante la vida y hasta la muerte del trabajador castrense, accedan a ese beneficio.


Se explicó que el límite máximo de edad es constitucionalmente admisible, porque responde a finalidades plenamente justificadas y al tránsito a una seguridad social más equitativa. Sin embargo, en el caso de una mujer de más de 50 años, la aplicación automática de la norma condujo a la autoridad a descartar el otorgamiento de la pensión, sin que se haya preguntado o escudriñado si se encontraba en un esquema de discriminación. La Sala detalló que, a la luz del principio de realidad, es posible que la hija de un miembro castrense dedique su vida al cuidado de su padre con motivo de la imposición de un rol cultural y tradicionalmente asignado, que la obligó a ser cuidadora y a fijar una relación de dependencia económica que modificó de forma relevante su plan de vida.


La aplicación automática de la norma puede resultar discriminatoria respecto de los derechos de las personas que se encuentren en este tipo de situación, pues se les impide acceder a la tutela de sus prerrogativas de seguridad social con motivo de una regulación que no reconoce la existencia de esquemas familiares y sociales que trascienden a lo jurídico, pues el cuidado de los padres impacta en cualquier esquema familiar o cultural.


Por lo anterior, la Sala otorgó el amparo para que la autoridad competente realice una valoración de los elementos de prueba aportados por la solicitante para demostrar la labor de cuidado que desarrolló en favor de su padre como principal ocupación y que, con motivo de su rol de cuidadora familiar, no edificó un plan de vida personal, profesional o laboral, por lo que se creó una dependencia económica sobre el sueldo o el haber de retiro percibido en vida por el trabajador militar, y que decida sobre si debe otorgarse o no la pensión de orfandad a través de una resolución integral que desagregue a detalle la materia de la solicitud y las pruebas aportadas.


Amparo en revisión 302/2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 12 de abril de 2023 por mayoría de tres votos. En contra Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Ausente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.


 


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