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Titulo:DE ACUERDO CON EL MODELO SOCIAL EN LA MATERIA, LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A PRESENTAR QUERELLA PENAL DE FORMA DIRECTA SIN NECESIDAD DE HACERLO A TRAVÉS DE TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL: PRIMERA SALA
Fecha: 2023-04-17   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• La regla general que condiciona su presentación a partir de la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad es inconstitucional


 


• Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás


 


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que regulan que, por regla general, las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho no pueden presentar una querella por sí mismas, sino a través de su tutor o representante legal, salvo que ésta sea en contra de estos últimos por delitos cometidos en su agravio.


 


En su fallo, la Primera Sala consideró que las porciones normativas se refieren a personas con discapacidad, a quienes se les ha dado un tratamiento bajo la categoría de “inimputables.” Sin embargo, este tipo de regulaciones reflejan claramente una concepción de la discapacidad alejada del modelo social y de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues se utiliza un lenguaje discriminatorio y estigmatizante en su redacción, de la cual se desprende que las personas con discapacidad por la simple razón de tener una diversidad individual no son capaces de comprender, en este caso, el delito del que fueron o son víctimas u ofendidos, de manera que con ello se ignora la manifestación de su voluntad y, por tanto, el ejercicio de su capacidad jurídica.


 


Al respecto, el Máximo Tribunal resaltó que, de acuerdo con el modelo de asistencia social previsto en la Convención citada, las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual será en igualdad de condiciones que los demás, debiéndose asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y preferencias de quien posee la diversidad funcional.


 


Así, toda vez que la porción normativa analizada ocasiona que se prescinda totalmente de su voluntad, dando por hecho que la persona con discapacidad víctima u ofendido de un delito, es incapaz de expresar su voluntad y de comprender el significado del delito o de la presentación misma de la querella, la Primera Sala deliberó que la misma resulta inconstitucional pues la persona con discapacidad no recibe un trato personal digno y un tratamiento procesal como sujeto directamente interesado en la decisión.


 


En este sentido, la Sala precisó que la inconstitucionalidad de la porción “o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho” (título del artículo) y de la porción “o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho” (contenido del artículo), no implica que las personas con discapacidad no puedan presentar una querella, pues no existe impedimento para que éstas formulen su querella conforme a la regla general establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos del cual existe la posibilidad de que se adopten las salvaguardias o apoyos necesarios y, en su caso, se hagan los ajustes razonables correspondientes al procedimiento en favor de las personas con discapacidad.


 


Por lo tanto, en aquellos casos en que no fuera posible determinar plenamente la voluntad de la persona, ésta podría seguir presentando querella a través de apoyos. Así, dicha presentación ya no tendría como base una regla legal de sustitución automática de la voluntad como la prevista en la porción normativa declarada inconstitucional.


 


Finalmente, la Primera Sala sostuvo que la presentación de la querella también puede ser con base en el principio de la mejor interpretación posible de la voluntad, según lo que pueda manifestar la persona con discapacidad a través de mecanismos de comunicación no convencional; conforme a su trayectoria de vida y creencias. Incluso, con base en documentos de voluntad anticipada que la persona haya suscrito previamente.


 


Amparo en revisión 415/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 12 de abril de 2023, por mayoría de tres votos.


 


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