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Titulo:ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CJF, QUE ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL EN RELACIÓN A DESEMPEÑARSE COMO SECRETARIA O SECRETARIO PROYECTISTA, CUANDO SE TIENE AUTORIZACIÓN VIGENTE PARA OCUPAR CARGO DE SECRETARIA (O) DE TRIBUNAL O JUZGADO
Fecha: 2023-03-27   
Fuente: http://www.cjf.gob.mx


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL EN RELACIÓN A DESEMPEÑARSE COMO SECRETARIA O SECRETARIO PROYECTISTA, CUANDO SE TIENE AUTORIZACIÓN VIGENTE PARA OCUPAR EL CARGO DE SECRETARIA O SECRETARIO DE TRIBUNAL O JUZGADO.



https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2023/pdf/AcuerdoGeneral0230321.pdf



C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;



SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;



TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y



CUARTO. Los cargos de Secretaria y Secretario de Tribunal o Juzgado y Secretaria y Secretario Proyectista de Tribunal o Juzgado, tienen como funciones primordiales ayudar con el estudio y resolución de los asuntos turnados al órgano jurisdiccional de su adscripción. Las únicas actividades distintas son que las y los primeros puedan practicar diligencias, dictar providencias de trámite y resoluciones de carácter urgente. En ese orden, se considera pertinente analizar la posibilidad de que al tener la acreditación vigente para fungir como Secretaria o Secretario de Tribunal o Juzgado, es posible objetivamente eliminar la exigencia de aprobar el cuestionario para ocupar el cargo de Secretaria o Secretario Proyectista, dada la identidad de funciones encomendadas al personal secretarial, y por el hecho de que al tener esa autorización, se demuestra la capacidad y el mérito para cumplir las obligaciones inherentes a las Secretarias o Secretarios Proyectistas. Por lo anterior, se expide el siguiente



A C U E R D O ÚNICO.



Se adiciona un último párrafo al artículo 65 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:



“Artículo 65. … … … … Las Secretarias o Secretarios de Tribunal o Juzgado con autorización vigente, podrán ocupar el cargo de Secretaria o Secretario Proyectista, sin que tengan que aprobar el cuestionario.”



T R A N S I T O R I O S



PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.



 - - - - - EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial en relación a desempeñarse como secretaria o secretario proyectista, cuando se tiene autorización vigente para ocupar el cargo de secretaria o secretario de tribunal o juzgado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 22 de febrero de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 16 de marzo de 2023.- Conste. - - - - - - - - - - - - -



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