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Titulo:SCJN INVALIDA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE QUINTANA ROO
Fecha: 2023-03-24   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 130 Ter, párrafo último, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, publicado el 6 de abril de 2021, en su porción normativa “en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”.


En dicho artículo se prevé y sanciona el delito de hostigamiento sexual, en cuyo último párrafo especifica que, en caso de que el sujeto activo sea un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, será perseguible de oficio y, además de las penas establecidas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público. Adicionalmente, la porción normativa impugnada indicaba que, en caso de reincidencia, la inhabilitación sería definitiva.


El Pleno consideró que la medida constituía una pena excesiva y desproporcionada, ya que su imposición estaba prevista de manera automática, sin contemplar un mínimo y un máximo, lo que no permitía el análisis del caso concreto, la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito.


Por tratarse de materia penal, la declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al 7 de abril del 2021, fecha en que entró en vigor la normativa impugnada.


Acción de inconstitucionalidad 80/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 130 Ter, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto número 098, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 6 de abril de 2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.


 


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