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Titulo:SCJN INVALIDA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha: 2023-03-17   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, publicada el 20 de enero de 2020, invalidó el artículo 128, fracción IV, que preveía el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito doloso y no estar sujeto a un proceso penal, para el acceso y la permanencia en el cargo de Facilitador.


Lo anterior, al determinar que el Congreso de Aguascalientes carece de facultades para legislar sobre esos aspectos, pues a través de dicho encargo se ejerce una función inherente a la solución alternativa de controversias en materia penal, cuya regulación corresponde al Congreso de la Unión.


El Pleno invalidó también el artículo 86, fracción III, en el que se establecía el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control, al considerar que no tenía relación directa, clara e indefectible con el cumplimiento de un fin constitucionalmente válido, ya que ese cargo no implica realizar funciones de procuración de justicia. Además, se trataba de una norma sobreinclusiva, que excluía a cualquier persona sin una justificación objetiva.


Acción de inconstitucionalidad 112/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de enero de 2020, mediante Decreto Número 300. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Ramón Eduardo López Saldaña y Eduardo Román González.


 


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