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Titulo:VÁLIDO TRATO DIFERENCIADO ENTRE EL RÉGIMEN DE SALARIOS Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA TRIBUTAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha: 2023-03-09   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que establecen las reglas formales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, pues respetan los derechos de igualdad y no discriminación, así como el principio de equidad tributaria.


Los contribuyentes del régimen de salarios y los del régimen simplificado no pueden ser tratados de la misma manera, a pesar de que se trata de personas físicas que obtienen ingresos, porque sus actividades y fuente de riqueza no se ubican en un plano de equivalencia.


Si bien ambos tipos de contribuyentes pueden realizar deducciones, el principio de indispensabilidad de las erogaciones para obtener los ingresos gravables es aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales porque se pueden dimensionar los gastos que llevan a cabo para desarrollarlas. En cambio, en el caso de las personas físicas con ingresos por salarios, no se puede determinar la indispensabilidad de gastos, ya que están sujetos a una relación de subordinación en la que los gastos para realizar su labor ordinaria quedan a cargo del patrón o pueden formar parte de las prestaciones que se les otorgan.


Las diferencias entre los contribuyentes y sus fuentes de riqueza permiten al legislador ordinario establecer diversas imposiciones para calcular el impuesto a pagar entre los casos en que los ingresos derivan de una relación laboral o asimilada y los que surgen por la realización de actividades empresariales. Tratándose de personas físicas, no se podría prever idéntico diseño tributario para fuentes de ingreso diversas, dado el carácter cedular del impuesto sobre la renta.


Amparo en revisión 496/2022. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 8 de marzo de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministro Javier Laynez Potisek.


 


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