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Titulo:LA SCJN INVALIDÓ UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS DONDE SE ESTABLECÍA UNA SANCIÓN POR AGREDIR VERBALMENTE A UNA AUTORIDAD
Fecha: 2023-03-08   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 173, fracción XXXVI de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, en su porción “verbal o”, reformada mediante decreto publicado el 20 de febrero de 2021, donde se establecía como conducta infractora el agredir verbalmente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones.


La SCJN determinó que resultaba inconstitucional dicha porción, por falta de claridad y precisión, así como por su formulación sobreinclusiva, lo que vulneraba los principios de seguridad jurídica y de legalidad, en su vertiente de taxatividad –lo cual implica que las conductas infractoras y sus sanciones no resulten ambiguas–; ello, al considerar que el alcance de lo que puede constituir una agresión “verbal”, conlleva importantes implicaciones culturales, sociales e incluso religiosas, sujetas también a contextos geográficos, sin que en algunos casos sea posible distinguir si existió o no la intención de ofender.


Los efectos de la resolución serán retroactivos al 21 de febrero de 2021, fecha en la cual entró en vigor el precepto invalidado, medida que resulta aplicable en los casos de normas de derecho administrativo sancionador.


Acción de inconstitucionalidad 52/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 173, fracción XXXVI, de la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas, reformado mediante Decreto Número 574, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de febrero de 2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.


 


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