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Titulo:SI EN UN JUICIO DE AMPARO LA QUEJOSA Y LA PARTE TERCERA INTERESADA ELIGEN LA VÍA ELECTRÓNICA PARA SER NOTIFICADAS, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBERÁ SUSTITUIR CON ESA FORMA DE NOTIFICACIÓN ÚNICAMENTE AQUÉLLAS QUE SON DE CARÁCTER PERSONAL
Fecha: 2023-01-13   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, a propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, que cuando las partes quejosa y tercera interesada en un juicio de amparo soliciten ser notificadas por vía electrónica, el órgano jurisdiccional deberá sustituir, con esa forma de notificación, únicamente las que son de carácter personal.


Se explicó que la elección de la modalidad electrónica debe aplicarse únicamente a las notificaciones personales, pues obedecen a la necesidad de comunicar resoluciones de importancia para el destinatario.


Por último, la Sala precisó que el alcance de la vía electrónica no puede sustituir la operatividad de las notificaciones que se realizan por lista, debido a que éstas informan aspectos generales que se dan en el desarrollo del juicio constitucional y no contienen determinaciones de importancia que impliquen ser comunicadas directamente a las partes quejosa o tercera interesada.


Contradicción de tesis 361/2021, resuelta en sesión de 11 de enero de 2023.


 


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