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Titulo:AVALA PRIMERA SALA CONSTITUCIONALIDAD DEL TIPO PENAL DE PEDERASTIA EN EL ÁMBITO FEDERAL
Fecha: 2017-04-06   
Fuente: http://


A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión de 5 de abril de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3651/2015, confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a una persona inculpada del delito de pederastia previsto en el artículo 209 Bis del Código Penal Federal. 



El quejoso fue condenado por el delito de pederastia cometido en contra de una menor de edad que al momento de los hechos contaba con la edad de quince años. Acto que ejecutó en el interior de la secundaria mientras él era prefecto y la víctima alumna de ese plantel. Derivado de ello, el quejoso impugnó la constitucionalidad del tipo penal, con el argumento de que la expresión “o de cualquier índole”, comprendida en la norma como una de las características del vínculo entre el pasivo y el activo, es ambigua e imprecisa, no establece calidad especial de la víctima del delito ni el vínculo que debe tener el sujeto activo con ésta, lo que según él, implica una infinidad de posibilidades. 



Sin embargo, para la Primera Sala el legislador federal previó la existencia de diversos tratos personales, que por su condición o posición, aprovecharen la confianza de un menor para ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, por lo que determinó que tal numeral es constitucional. 



En el caso concreto, se consideró que la relación de cualquier índole inmersa en el tipo penal de pederastia se actualiza porque el sujeto activo se desempeñaba como prefecto –cuya labor implicaba la vigilancia y orientación del común de los estudiantes, entre éstos la víctima, para que cumpliera con el reglamento escolar y las disposiciones y medidas que señalaran las autoridades educativas– mientras que la menor era alumna del plantel.



La Primera Sala falló que cuando el legislador utiliza la expresión “o de cualquier otra índole” como parte de la norma impugnada, contrario a lo que alega el quejoso, en realidad lo hizo para denotar que debe existir un vínculo entre el sujeto activo y pasivo del delito de pederastia. Lo anterior, mediante el aprovechamiento de la confianza, subordinación o superioridad que se tiene sobre un menor de edad, derivados de una relación “de parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole”.



Esto es, el delito también puede tener cabida en aquellas relaciones de cualquier índole, pero que además sea del tipo de relaciones con las características que el propio tipo penal señala. En ese sentido, la Primera Sala determinó que dicha expresión se refiere a aquellas relaciones de las cuales derive la confianza, subordinación o superioridad que el sujeto activo tiene sobre un menor de edad y derivado de ello se aprovecha, para ejecutar, obligar, inducir o convencer de realizar cualquier acto sexual. 



Asimismo, se estableció que la forma en la cual se delimitó la norma impugnada, obedeció de manera especial a que el legislador decidió combatir un acto que comprende un gran riesgo para el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad, por lo que buscó sancionar cualquier tipo de abuso sexual contra los niños y adolescentes, en los cuales el adulto abusa de su condición o posición especial respecto al menor para ejecutar un acto sexual con o sin consentimiento de éste.



Por todo lo expuesto, la Primera Sala negó el amparo al quejoso, en virtud de que el artículo reclamado no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, ya que la expresión cuestionada está enunciada con términos claros y comprensibles, no sólo para la autoridad judicial, sino también para la colectividad a la que las normas citadas están dirigidas.



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