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Titulo:LA LF DE TAIP RESPETA EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS TITULARES DE LOS DATOS SOLICITADOS, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE OBTENER SU CONSENTIMIENTO PREVIO A OTORGAR INFORMACIÓN, ASÍ COMO, AL DARLE INTERVENCIÓN COMO TERCERO EN EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL INAI
Fecha: 2022-12-01   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el procedimiento administrativo de acceso a la información, así como el del recurso de revisión previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respetan el derecho de audiencia de los titulares de los datos personales contenidos en la información solicitada.



Esta decisión emana de la revisión de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto promovido por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) en contra de resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el oficio de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conforme a los cuales se le ordenó entregar determinada información, derivado de lo cual reclamó la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al considerar que en ésta se omitió prever un mecanismo procesal que respete la garantía de audiencia de los gobernados.



En su fallo, la Primera Sala concluyó que el ordenamiento impugnado impone la obligación a la autoridad (sujeto obligado) de requerir el consentimiento del titular de la información previo a otorgarla, momento en el cual dicha persona no sólo puede oponerse a ello, sino también alegar lo que a su derecho convenga. Al respecto, precisó que, si bien tal requerimiento no constituye una etapa dentro del procedimiento de primera instancia, sí es previo a la entrega de la información, lo que debe entenderse respetuoso de los contenidos mínimos constitucionales del debido proceso y la garantía de audiencia.



Asimismo, se estimó que, en el trámite del recurso de revisión ante el INAI, la ley impugnada, al otorgar a los titulares de la información solicitada su intervención como terceros interesados, respeta su derecho de audiencia tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es así, pues si en el escrito por el que se interponga ese medio de defensa, se señala expresamente a un tercero interesado, o bien, el Instituto oficiosamente, otorga ese carácter a un particular, éste tendrá la oportunidad de alegar y ofrecer pruebas en el recurso, lo que podrá hacer, inclusive de modo propio, pues ninguna disposición lo prohíbe.



A partir de estas consideraciones, la Primera Sala negó la protección federal solicitada.



Amparo en revisión 411/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión del 16 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos.



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