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Titulo:RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE DERECHO A LA IDENTIDAD Y AL NOMBRE
Fecha: 2017-04-06   
Fuente: http://








En sesión de 5 de abril de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 1446/2016, en el cual se encuentran en juego el derecho a la identidad, tanto en su vertiente del derecho a la identidad biológica como en la del derecho al nombre.



En el caso, la aquí quejosa demandó el reconocimiento de paternidad de su padre biológico, para lo cual también demandó a su madre y a quien en su momento la reconoció legalmente como hija y aparece como su padre en el acta de nacimiento. En primera instancia, el juez determinó improcedente la acción intentada en virtud de que había transcurrido el plazo de caducidad previsto por el artículo 377 del Código Civil del Estado de Colima para reclamar dicho reconocimiento. En apelación se confirmó lo anterior. En contra de dicha sentencia, la actora promovió juicio de amparo mediante el cual impugnó la constitucionalidad del citado precepto. El Tribunal Colegiado negó el amparo y en contra de dicha resolución, la actora interpuso recurso de revisión, mismo que fue materia de estudio del asunto que aquí se comenta. 



Para la Primera Sala la restricción al derecho a la identidad, en su faceta de cambio filiatorio, impuesta por el precepto impugnado, persigue un fin legítimo, es necesaria, idónea y estrictamente proporcional. 



El fin legítimo consiste en la estabilidad de las relaciones familiares y la seguridad jurídica, al evitar una perpetua incertidumbre en relación con los lazos de familia y proteger relaciones filiales preexistentes. Es necesaria, en tanto tiene una relación directa entre el fin legítimo cuya tutela se pretende ya que establece un plazo para tener por consolidada la relación filial preexistente y, superado este periodo, garantizar la firmeza de la relación filial.



Es idónea, pues permite compatibilizar la protección a la estabilidad de las relaciones familiares, seguridad jurídica y eventualmente los derechos de terceros incluyendo los derechos adquiridos del padre legal.



Finalmente, la restricción concreta impuesta por la medida tiene una proporcionalidad estricta,la existencia del plazo de caducidad cuestionado, constituye una restricción menor que la posible afectación a los valores jurídicos de estabilidad en las relaciones familiares, seguridad jurídica e, inclusive, derechos de terceros, máxime si se considera que el cómputo del plazo de dos años para la impugnación comienza al alcanzarse la mayoría de edad (en el caso de conocimiento preexistente de haber sido reconocida) o a partir de que se adquiera tal conocimiento cuando el sujeto es mayor de edad. 



Sin embargo, la Primera Sala estimó incorrecta la interpretación del Tribunal Colegiado respecto de que el derecho a la identidad exclusivamente tenía que ver con el derecho a tener un nombre y un apellido. Ello es así, ya que el derecho a la identidad biológica puede tener una nota distintiva de la simple pretensión constitutiva filiatoria. 



Por todo lo expuesto, se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado para que analice si, en el caso concreto, existe o no una pretensión de la quejosa de investigar su identidad biológica independientemente de su pretensión de cambio filiatorio y, de ser así, permita esta investigación a la luz de la doctrina de la Primera Sala, sin que ello resulte constitutivo de relaciones filiatorias.




 



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