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Titulo:EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ES VÁLIDO INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD PARA EJERCER LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD A PARTIR DE QUE EL CÓNYUGE VARÓN CONOZCA EL HECHO QUE MOTIVE SU RECLAMO Y NO NECESARIAMENTE DESDE QUE TUVO NOTICIA DEL NACI
Fecha: 2022-11-11   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y sin que ello transgreda el interés superior de la infancia y el derecho a la identidad de la persona menor de edad, es válido computar el plazo de caducidad de sesenta días para que el cónyuge varón ejerza la acción de desconocimiento de paternidad a partir de que éste descubra la ausencia del vínculo biológico o conozca los hechos que razonablemente lo llevaron a cuestionar la presunción de paternidad derivada del matrimonio y no necesariamente desde que tuvo conocimiento del nacimiento.



 



En el caso, un hombre promovió la acción referida tras tener noticia de que no era el padre biológico de dos personas menores de edad que habían nacido dentro de su matrimonio y a quienes había registrado como sus hijos cinco años antes. La Jueza de origen determinó procedente la acción al considerar que el demandante la promovió dentro del plazo de sesenta días posteriores al que tuvo conocimiento del hecho.



 



Tal criterio fue adoptado por la juzgadora a partir de una interpretación evolutiva y aplicación por analogía de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Civil para la ahora Ciudad de México que prevé que esta acción debe ejercerse dentro de los “sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento” pues, a su juicio, dicho precepto permite al cónyuge varón ejercer la acción de desconocimiento de paternidad respecto de una persona nacida dentro del matrimonio en un plazo de caducidad con un inicio diverso. La Sala de apelación confirmó la decisión, por lo que la mujer promovió un juicio de amparo directo que le fue negado por el Tribunal Colegiado que conoció del asunto. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.



 



En su fallo, el alto tribunal resolvió confirmar la interpretación avalada por el Tribunal Colegiado. Lo anterior, tras deliberar que dicha interpretación es respetuosa del derecho a la tutela judicial efectiva y aceptarla no implica dejar al arbitrio del estado de ánimo o a la mera voluntad del cónyuge varón la conservación o mantenimiento de las relaciones filiales en detrimento del interés superior del niño, niña o adolescente y su derecho a la identidad.



 



Por el contrario, la Primera Sala apuntó que tal preocupación queda saldada al subsistir la previsión de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de desconocimiento de paternidad, su duración de sesenta días y, en forma destacada, la obligación de las autoridades jurisdiccionales de oír a las personas menores de edad, proveerles de una persona tutora interina y de atender en todo caso a su interés superior.



 



Además, el Máximo Tribunal resaltó que, de atender a la lectura literal del precepto analizado, se dejaría al cónyuge varón sin la posibilidad de cuestionar la paternidad que le fue atribuida por una presunción legal cuando, como en este asunto, los motivos para dudar del vínculo biológico se presentan en un momento posterior, cuestión que podría generar impactos significativos en su proyecto de vida.



 



Finalmente, la Sala resaltó que el hecho de garantizar el efectivo ejercicio de la acción de desconocimiento de paternidad de ninguna manera implica que necesariamente se termine por desplazar el vínculo filiatorio existente, ni el cúmulo de derechos y obligaciones que conlleva, pues ello dependerá de las particularidades de cada caso en concreto, los cuales deben resolverse sin dejar de tutelar el interés de las niñas y de los niños.



 



A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó la protección constitucional solicitada por la madre de los menores de edad.



 



Amparo directo en revisión 544/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 9 de noviembre de 2022, por mayoría de votos.



 



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