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Titulo:SCJN INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE LORETO, B.C.S.
Fecha: 2022-11-08   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

El Tribunal Pleno de la SCJN, al conocer de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, en los siguientes términos:


1) Las que gravaban la realización de fiestas familiares en domicilios por violar la libertad de reunión, ya que no puede condicionarse su ejercicio ni restringirlo a la emisión de una autorización previa. Asimismo, se extendió la invalidez a la porción del artículo que gravaba las reuniones en salones para fiestas por contener el mismo vicio de invalidez.


2) La que estipulaba la obligación de los contribuyentes de pagar un impuesto adicional del 30% sobre el monto de los impuestos y derechos principales previstos en dicho ordenamiento, por vulnerar el principio de legalidad, pues el legislador omitió establecer en la ley aquellos elementos del tributo que resultan esenciales para su cumplimiento, como son el sujeto y la época de pago. Además, el Pleno consideró que el tributo no estaba relacionado con la verdadera capacidad contributiva de los sujetos obligados, por lo que violaba el principio de proporcionalidad tributaria.


3) Las que establecían derechos por servicios tales como expedición de copias certificadas y búsqueda de información, por resultar desproporcionadas, toda vez que: a) no guardaban relación razonable con el costo para la prestación del servicio; y b) la búsqueda de información no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento.


Acciones de inconstitucionalidad 179/2021 y su acumulada 183/2021, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de noviembre de 2021, mediante Decreto 2792.


 


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