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Titulo:SCJN INVALIDA DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL ESTADO DE MORELOS POR INVADIR ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Fecha: 2022-11-08   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

El Tribunal Pleno de la SCJN analizó las impugnaciones formuladas por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos a diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto Participativo de dicha entidad.


Al respecto, el Pleno invalidó el artículo 13, fracción II, donde se preveía al Comité de Planeación de esa entidad (COPLADEMOR) como órgano en materia de presupuesto participativo; el artículo 14 –relativo a las facultades en materia de presupuesto participativo–, en su párrafo primero, en la porción normativa “al COPLADEMOR y”, su fracción VIII, en la porción normativa “y el COPLADEMOR”, y su último párrafo, en la porción normativa “y el COPLADEMOR”, por considerar que implicaban una indebida intervención de ese comité en las facultades del Instituto Morelense de Procesos Electorales en materia de organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana, ámbito reservado a los organismo públicos locales en los términos del artículo 41, Apartado C, de la Constitución General.


Por el contrario, el Pleno validó las fracciones VII, IX y XI del artículo 4, que establecen definiciones sobre diversas autoridades; las fracciones I, III, IV y V del artículo 5, donde se prevén las autoridades en materia de presupuesto participativo; y 11, en el que se detalla el procedimiento de conformación de las asambleas ciudadanas y algunas de sus facultades. Ello al considerar, entre otros aspectos, que no todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana compete de manera exclusiva al Instituto de Procesos Electorales, por lo que la sola definición y reconocimiento de órganos como autoridades en la materia no genera una violación al principio de autonomía, toda vez que ninguna de esas normas implica una subordinación o dependencia del Instituto actor frente a los otros poderes y órganos.


Además, la SCJN invalidó el oficio SH/620/2021, de la Secretaría de Hacienda local, pues constituyó el primer acto de aplicación de las normas reclamadas.


Finalmente, por extensión, el Pleno invalidó los artículos 10, fracción III, en la porción normativa “junto con el COPLADEMOR” y 12, fracción I, en la porción normativa “en coordinación con el COPLADEMOR”, de la propia Ley de Presupuesto Participativo, así como diversas disposiciones del Reglamento de dicha ley, al encontrarse relacionados sistemáticamente con los artículos declarados inválidos.


Controversia constitucional 84/2021, promovida por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto Participativo de dicha entidad, publicada en el Periódico Oficial local de 26 de febrero de 2020, así como el oficio SH/620/2021, emitido por la Secretaría de Hacienda del Estado


 


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