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Titulo:LA PRIMERA SALA SOBRESEE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES PROMOVIDAS POR EL INEGI Y EL IFT EN CONTRA DE LA DINÁMICA EMPLEADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE 2022 PARA CALCULAR LA REMUNERACIÓN DE LOS DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN
Fecha: 2022-10-27   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer dos controversias constitucionales promovidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), respectivamente, en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en los artículos y anexos relativos a la determinación de la remuneración máxima que sirve de referente para establecer la de los demás servidores públicos. Ello, tras considerar que tal Presupuesto supone una invasión a la esfera competencial y autonomía constitucional de dichos organismos.


Al resolver las demandas, a partir de consideraciones adoptadas en asuntos similares promovidos por otros organismos autónomos, la Sala sobreseyó ambas controversias debido a que las instituciones promoventes no acreditaron un interés legítimo para impugnar el Presupuesto aludido, al no advertirse alguna afectación en su esfera competencial, autonomía institucional y derechos humanos de sus trabajadores.


Esto, debido a la existencia de las suspensiones que les fueron otorgadas en las controversias constitucionales 76/2021 y 81/2021, promovidas por el INEGI y el IFT, respectivamente, en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, las cuales se encuentran pendientes de resolución.


Lo anterior, pues la medida cautelar referida fue concedida para que las remuneraciones que percibieran sus servidores públicos en el ejercicio fiscal dos mil veintiuno y hasta en tanto se resuelvan las controversias de origen, no fueran fijadas en términos de la Ley Federal citada, sino exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 127 Constitucional y el marco legal aplicable expresamente a cada una de las instituciones demandantes.


De esta manera, la Sala concluyó que la afectación alegada tanto por el INEGI, como por el IFT, no es susceptible de actualizarse de forma real e inminente, pues con independencia de lo establecido en el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados, en términos de la suspensión que les fue concedida en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, dichos organismos autónomos están en libertad de fijar internamente las remuneraciones de sus servidores públicos, tomando como parámetro lo previsto en la Constitución Federal, facultad que incluso han desplegado para su ejercicio financiero 2022 y establecimiento de su tabulador de remuneraciones.


En este sentido, en relación con la controversia constitucional promovida por el INEGI, en la que adicionalmente impugnó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, tras considerar que su primera aplicación se dio a través del Presupuesto de Egresos ya señalado, la Primera Sala sobreseyó también el juicio al observar que, por lo que hace a los artículos 30 a 34 de la Ley citada, su impugnación fue extemporánea. De igual manera, en cuanto al resto de los preceptos reclamados del mismo ordenamiento, el Alto Tribunal sobreseyó el juicio tras advertir que ningún efecto práctico podría determinarse con ello, dado el resultado antes señalado y la imposibilidad de desvincular su estudio del que concierne al Presupuesto impugnado.


Finalmente, la Primera Sala precisó que aun de levantarse la suspensión concedida, el presupuesto tanto del INEGI como del IFT para su ejercicio financiero 2022 y su tabulador de remuneraciones permanecerían vigentes hasta la conclusión del ejercicio, sin que sea posible hacerles alguna modificación en perjuicio de las personas servidoras públicas que los integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal, el cual dispone que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.


Controversias constitucionales 218 y 220, ambas de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resueltas en sesión de 26 de octubre de 2022, por mayoría de votos.


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