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Titulo:CONCLUYE SCJN ANÁLISIS DE LA REFORMA QUE PERMITE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS RENUNCIAR O REINTEGRAR UNA PARTE DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS, EN CASO DE CATÁSTROFES
Fecha: 2022-10-11   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por una minoría del Senado de la República al decreto por medio del cual fueron adicionados los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 19 Ter, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado el 27 de febrero de 2022, que regulan la facultad de los partidos políticos para renunciar o reintegrar una parte del financiamiento público federal que reciben para actividades ordinarias, en caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil.



 



En esta sesión, el Pleno aprobó los puntos resolutivos de este asunto, en los que se precisaron las porciones normativas invalidadas. Parte de las porciones estaban relacionadas con la posibilidad de que los partidos políticos pudiesen reintegrar de forma directa a la Tesorería de la Federación remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para actividades ordinarias, toda vez que es la autoridad electoral, y no los partidos políticos, la encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de fiscalización previsto en la regulación electoral. Asimismo, se invalidó una porción relacionada con el ámbito de discrecionalidad que surgía a partir de que las normas señalaban que la autoridad hacendaria podía aplicar los recursos recibidos “preferentemente” a las catástrofes sufridas en territorio nacional:



 



-- Artículo 23, numeral 1, inciso d), párrafo tercero, en la porción normativa “El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento”; párrafo quinto, en las porciones normativas: “o de remanente del ejercicio,” y “El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley”, de la Ley General de Partidos Políticos.



 



-- Artículo 19 Ter, en la porción normativa “o remanentes de recursos” y “preferentemente”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



 



Acción de inconstitucionalidad 52/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes General de Partidos Políticos y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 2022.



 



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