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Titulo:EL JUICIO DE DIVORCIO EN QUE SE RECLAMA UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR EL CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE A LABORES DEL HOGAR Y/O DE CUIDADO, NO DEBE CONCLUIRSE POR LA MUERTE DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, SINO QUE DEBE AGOTARSE HASTA SENTENCIA FIRME
Fecha: 2022-09-23   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Civil para el Estado de Baja California, conforme al cual la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, al no prever excepciones a esa regla, pues ante el reclamo de una compensación económica respecto de un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio que estén a nombre del otro, éste corresponde a un derecho de naturaleza patrimonial y no personalísimo, por tanto, no se agota con el fallecimiento de alguna de las partes durante la sustanciación del juicio o recursos.



 



En el caso analizado, en el juicio de divorcio la cónyuge demandada planteó la pretensión de ser favorecida con una compensación económica de hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos por su esposo durante el matrimonio celebrado por separación de bienes; sin embargo, la mujer falleció antes de que concluyera el juicio, por lo que el tribunal del conocimiento dio por concluido el juicio aplicando la norma legal referida; decisión que la Primera Sala revirtió, advirtiendo la inconstitucionalidad del precepto, a la luz de los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, a la propiedad y a la seguridad jurídica; en consecuencia, se ordenó no aplicar la norma en perjuicio de la parte demandada y continuar el juicio de divorcio hasta su conclusión a fin de que se determine sobre la procedencia de la compensación económica solicitada.



 



Se estimó así, porque si bien se reconoce que la compensación económica tiene como finalidad primordial resarcir costos de oportunidad al cónyuge que durante el matrimonio por separación de bienes se dedicó en mayor medida a las labores de cuidado, a fin de contrarrestar la situación de desventaja en la que generalmente queda dicho cónyuge a la terminación del matrimonio para enfrentarse a una vida laboral; también es cierto que, finalmente, dicha compensación constituye un reclamo patrimonial y, ante el fallecimiento del cónyuge que la pretende, habiéndose iniciado la acción judicial en vida, la determinación sobre su procedencia puede trascender a terceros, como es el caso de la sucesión que, en su caso, puede ver acrecentada la masa hereditaria respectiva.



 



Amparo directo 9/2022. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Resuelto en sesión de 21 de septiembre de 2022, por unanimidad de votos.



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