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Titulo:SCJN INVALIDA ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE MICHOACÁN POR FALTA DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
Fecha: 2022-08-19   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, promovida por el municipio de Tangamandapio, Michoacán, en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada el 30 de marzo de 2021.


 


En suplencia de la queja, una mayoría de Ministras y Ministros del Tribunal Pleno estimó que los artículos impugnados de la ley orgánica citada son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por estos motivos, declaró su invalidez.


 


Controversia constitucional 56/2021, promovida por el municipio de Tangamandapio, Estado de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de marzo de 2021, mediante decreto 509.


 


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