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Titulo:SCJN INVALIDA EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS DISPOSICIONES, POR LAS CUALES SE TRANSFERÍA DEL GOBIERNO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA A LOS MUNICIPIOS, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Fecha: 2022-08-16   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el “Decreto No. 289 mediante el cual se aprueban diversas reformas a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California; asimismo, aprueba la reforma al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California”, publicado el 29 de julio de 2021, por el cual, el Congreso de dicha entidad federativa pretendió transferir del gobierno estatal a los gobiernos municipales, los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.



Lo anterior, en virtud de que el Tribunal Pleno advirtió que el Congreso local omitió anunciar a los municipios la sesión en que se iba a discutir el dictamen del Decreto impugnado, a fin de que pudieran enviar a un participante quien, sin voto, colaborara en los trabajos legislativos, tal como lo exige el artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Por tanto, al omitirse dar intervención a los municipios en el proceso de creación del Decreto controvertido, se cometió una violación el procedimiento legislativo con efecto invalidante.



Acciones de inconstitucionalidad 119/2021 y su acumulada 128/2021, promovidas por diversos diputados integrantes de la Vigésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California y el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del Decreto 289, mediante el cual se aprueban diversas reformas a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable y al artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de julio de 2021.



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