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Titulo:PERMISIONARIOS EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO GENERARON DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR CONTRATO DE INTERCONEXIÓN, POR LO QUE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA RESPETA DERECHO DE IRRETROACTIVIDAD
Fecha: 2022-08-15   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el sistema normativo integrado por el artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c), de la Ley de la Industria Eléctrica y el Acuerdo número A/052/2016 de la Comisión Reguladora de Energía que define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo transitorio referido no transgrede la Constitución Política.


La Sala explicó que, el artículo 25 constitucional prevé amplias facultades de dirección económica al Estado entre las que se encuentra el servicio eléctrico, por lo que está en aptitud de modificar las normas que rigen las condiciones regulatorias relativas al sistema eléctrico y puede establecer que, a partir del cambio de normatividad, se modifican los términos de los permisos ya expedidos, sin que esto implique una afectación a los derechos de los permisionarios, al estar de por medio las necesidades que demanda la sociedad.


Los permisionarios ya en operatividad a la entrada en vigor de la nueva ley mantienen las condiciones regulatorias que regían al momento en que obtuvieron su permiso, mientras que los solicitantes preexistentes mantienen las condiciones regulatorias generales conforme a la normatividad anterior y tienen la opción de obtener la interconexión en términos de esa normatividad a través de un contrato legado bajo el régimen de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, previa notificación de intencionalidad ante la Comisión Reguladora de Energía.


En tanto, el interesado que no cumplió con la condicionante referida no pierde la calidad de permisionario ni queda impedido para obtener un contrato de interconexión y solicitar la modificación del permiso, por uno de carácter único de generación, a fin de realizar sus actividades al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica.


Finalmente, la Sala determinó que no se transgrede el derecho de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que se reconoce la preexistencia de esos permisos y otorga la posibilidad de celebrar contratos de interconexión legados, con las condiciones que estableció el Estado a los permisionarios para transitar al nuevo sistema de energía eléctrica.


Amparo en revisión 559/2020


 


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