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Titulo:EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, LA ACTUALIZACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN QUE ES OFICIOSA NO ESTÁ SUJETA AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN NI A ALGUNA FASE ESPECÍFICA DEL PROCEDIMIENTO: PRIMERA SALA
Fecha: 2022-05-06   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el sistema penal acusatorio y oral las figuras de caducidad y prescripción que extinguen la pretensión punitiva pueden hacerse valer en cualquier etapa del proceso y no están sujetas a preclusión, por lo que la persona imputada no pierde el derecho de hacerlas valer, incluso en apelación.


Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada por el delito de abuso sexual. En su demanda, el inculpado alegó que se habían trasgredido sus derechos fundamentales, entre ellos el de seguridad jurídica pues había operado la prescripción de la acción penal en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Durango.


El Tribunal Colegiado negó la protección federal pues advirtió que la prescripción se planteó hasta la apelación de la sentencia condenatoria y no dentro del juicio o en etapas anteriores para que fuera sometida al contradictorio de las partes, por lo que no era materia de estudio en la apelación, ni en el juicio de amparo. Inconforme, el imputado interpuso un recurso de revisión.


En su fallo, la Primera Sala determinó revocar la resolución impugnada tras concluir que la actualización de la prescripción o la caducidad, como causas de la extinción de la pretensión punitiva, operan de oficio en cualquier momento, por lo que pueden ser decretadas por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional en cualquiera de las etapas referidas en el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


En ese sentido, el Alto Tribunal determinó que como la comprobación de la prescripción o la caducidad puede realizarse en cualquier fase del procedimiento, éstas no pueden estar condicionadas a las reglas de la doctrina de cierre de etapas diseñada por la Primera Sala. Además, concluyó que dada la cualidad oficiosa de la actualización de tales figuras, no requieren ser sometidas al contradictorio de las partes para poder ser examinadas por las autoridades.


Por último, la Primera Sala precisó que cuando la caducidad o la prescripción sean alegadas en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva o en el juicio de amparo directo, aunque no hayan sido problematizadas en la audiencia del juicio o en etapas previas, deben ser examinadas preferente y oficiosamente en el recurso de apelación, lo cual también debe ser considerado en el juicio de amparo directo. Lo anterior, dados los efectos extintivos que producen a la pretensión punitiva del Estado y el impacto que ello podría generar en el sentido de la resolución definitiva.


De esta manera, la Primera Sala ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva sentencia conforme a lo expuesto.


Amparo directo en revisión 5325/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 4 de mayo de 2022, por mayoría de votos.


 


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