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Titulo:PRIMERA SALA RESUELVE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL SOBRE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Fecha: 2017-03-09   
Fuente: http://


En la sesión de 8 de marzo de 2017, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la Controversia Constitucional 7/2015, promovida por el Municipio de Jaltenco Estado de México, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad, derivada del establecimiento de límites territoriales entre los Ayuntamientos de Nextlalpan y Zumpango, ambos también del Estado de México.



A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, se declaró procedente pero infundada la Controversia Constitucional y se reconoció la validez del “Decreto 366” publicado en el Periódico Oficial del Estado de México el 18 de diciembre de 2014, por el que se ratificó el diverso “Decreto 352”, mediante el cual se aprobó el convenio amistoso para la precisión y reconocimiento de los límites territoriales suscrito por los citados Ayuntamientos. 



Para la Primera Sala en un procedimiento de conflicto de límites territoriales deben cumplirse las formalidades esenciales necesarias para garantizar el derecho de defensa: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.



De esta manera, en el caso, se tuvieron como cubiertos todos los puntos anteriores, ya que el Municipio de Jaltenco se enteró del inicio del procedimiento, tuvo la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, de alegar lo que consideró pertinente y se dictó la resolución del convenio amistoso de límites entre dichos Municipios, donde justamente se le otorgó la garantía de audiencia al Municipio actor. 



Por todo lo expuesto, lo procedente es declarar infundados los conceptos de invalidez del Municipio actor y reconocer la validez del acto impugnado.



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