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Titulo:INCONSTITUCIONAL QUE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL –ENTONCES– DISTRITO FEDERAL CLASIFIQUE A TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFO CDMX COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA
Fecha: 2022-03-17   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto Local de Transparencia de la Ciudad de México (INFO CDMX) se consideren trabajadores de confianza, conforme al último párrafo del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.


 


Al definir en automático la calidad del trabajador, la norma atenta contra prerrogativas laborales, pues impide revisar si efectivamente desempeña actividades propias de una relación de confianza. Además, afecta la estabilidad en el empleo, pues permite concluir relaciones laborales sin responsabilidad para la parte patronal.


 


Adicionalmente, la Sala explicó que el cuerpo normativo fue emitido antes de que entrara en vigor la atribución para que el Congreso Local legislara en materia laboral burocrática, lo cual tuvo lugar a partir del 1 de enero de 2020. Previo a esta fecha, era una competencia exclusiva del Congreso de la Unión, en términos del artículo 123 constitucional, Apartado B.


 


La Sala destacó que, de acuerdo con las reglas transitorias de la Constitución Política de la Ciudad de México, las normas constitucionales locales en materia de las relaciones de trabajo de los servidores públicos entrarán en vigor el 31 de agosto de 2024. En tanto que el plazo para emitir la legislación secundaria sobre el mismo punto jurídico se cumple el 25 de julio de 2024.


 


Conforme a lo anterior, es claro que hasta que el Congreso local expida la legislación respectiva, permanece vigente el régimen anterior, es decir, se debe seguir aplicando la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


 


Ante la determinación de inconstitucionalidad normativa y conforme al régimen laboral aplicable al trabajador demandante, la Sala determinó que para resolver el conflicto laboral debe acudirse a la mencionada Ley Federal para decidir si tiene o no el carácter de trabajador de confianza, lo que exige hacer una revisión exhaustiva de las funciones desarrolladas en el centro de trabajo, y un estudio escrupuloso del material probatorio a fin de identificar la naturaleza efectiva de sus actividades laborales, más allá de cualquier denominación formal.


 


Amparo directo en revisión 3334/2021, resuelto en sesión de 16 de marzo de 2022.


 


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