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Titulo:SEGUNDA SALA CONCEDE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR EL PL DEL ESTADO DE MORELOS PARA QUE NO SE EJECUTEN O MATERIALICEN LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CD DEL CU, HASTA QUE SE RESUELVA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha: 2022-03-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


SEGUNDA SALA CONCEDE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS PARA QUE NO SE EJECUTEN O MATERIALICEN LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, HASTA QUE SE RESUELVA EL FONDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó suspender la ejecución de la resolución emitida por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como su notificación a la Fiscalía General de la República, para que a su vez, dicha autoridad ministerial federal se abstenga de proceder penalmente contra el Fiscal General del Estado de Morelos, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado de Morelos.



Al analizar el caso, la Sala consideró que procede conceder la suspensión solicitada, pues de un análisis preliminar del acto reclamado concluyó que ésta tendría el efecto de proteger y de hacer efectivas las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando estabilidad y permanencia a la Nación en su conjunto, en concreto, respecto del artículo 111 constitucional. Toda vez que, de una primera apreciación del acto impugnado y a reserva de lo que se resuelva en el fondo de la controversia constitucional, es posible establecer que la Fiscalía General del Estado de Morelos es un órgano constitucional autónomo, por lo que su titular cuenta con la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el aludido artículo constitucional.

Además, se resaltó que la suspensión se otorga con la finalidad de que se preserve la materia del juicio, porque en caso de que el acto impugnado surta sus efectos y consecuencias, la controversia constitucional quedaría sin materia.

Recurso de reclamación 140/2021-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 151/2021, resuelto en sesión de 2 de marzo de 2022, por unanimidad de cinco votos.



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