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Titulo:LA IMPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN EL CONCUBINATO COMO ÚNICA OPCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL, ES CONTRARIA AL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: PRIMERA SALA
Fecha: 2022-02-08   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la imposición del legislador establecida en el artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil del Estado de Querétaro, conforme al cual los bienes adquiridos durante el concubinato se regirán por las reglas de la comunidad de bienes, es excesiva y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al no tomar en cuenta la autonomía de la voluntad de los concubinos.



Esta decisión emana de un juicio civil promovido para terminar un concubinato y liquidar los bienes adquiridos durante el mismo. El juzgador de origen declaró terminada la unión y procedente la liquidación de bienes. El tribunal de apelación modificó la resolución en cuanto a los bienes que debían liquidarse, excluyendo un inmueble propiedad del concubino sobre el que se edificaron casas durante el concubinato, por estimar que sólo pertenecían a este último. La concubina promovió juicio de amparo y el tribunal colegiado determinó concederlo para que las casas referidas fueran consideradas gananciales y, por ende, objeto de liquidación de la comunidad de bienes. El concubino interpuso recurso de revisión.



En su fallo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del precepto analizado tras considerar que imponer, desde un inicio, la comunidad de bienes como único régimen patrimonial en el concubinato, impide a sus integrantes elegir libremente a qué régimen se quieren someter, por lo que supone una medida desproporcional frente al derecho de libre desarrollo de la personalidad, conforme al cual toda persona tiene derecho a decidir de forma libre y autónoma su proyecto de vida, esto es, la manera en que logrará sus metas y objetivos.



Efectivamente, el Alto Tribunal consideró que si bien el legislador cuenta con facultades para establecer medidas para la protección de la familia, ello no debe implicar una distinción arbitraria en torno a las consecuencias patrimoniales del concubinato, sin permitir a sus integrantes elegir entre la separación de bienes o su comunidad -sociedad conyugal-, tal como ocurre en el matrimonio.



Sin embargo, se precisó que lo determinado no desconoce que para alcanzar los fines del derecho de protección a la familia, el concubinato, como una de sus formas, implica consecuencias para sus integrantes; por ello, el respeto a su derecho de disponer de su patrimonio, no equivale a que nunca estén constreñidos a cumplir con ciertas obligaciones como la de dar alimentos o indemnizarse, y dado el caso, velar por el sano desarrollo de los menores que hayan procreado dentro de su unión.



Amparo directo en revisión 3937/2020. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 2 de febrero de 2022, por unanimidad de votos.



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