Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024










Titulo:SCJN DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OMISIÓN DE EMITIR LA LEY GENERAL DE AGUAS
Fecha: 2022-01-25   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución general, en relación con el tercer transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012.



El Pleno señaló que dicha omisión vulnera las atribuciones constitucionales del municipio en materia de aguas, pues afecta su participación en el acceso y uso sustentable de los recursos hídricos y su facultad de proveer a su población los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición de aguas residuales.



Por otra parte, se determinó sobreseer en la controversia constitucional por lo que respecta a: i) la omisión de reglamentar adecuadamente la Ley de Aguas Nacionales, al haberse invocado únicamente violaciones indirectas a la Constitución; ii) el Acuerdo de inicio de emergencia por sequía para dos mil veinte y iii) la utilización de la Guardia Nacional para disponer de las aguas de la presa “La Boquilla”, en virtud de que no se formularon conceptos de invalidez en su contra.



La discusión de esta controversia continuará durante la próxima sesión del Tribunal Pleno de la SCJN.



Controversia constitucional 56/2020, promovida por el Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, en contra del Congreso de la Unión y otra autoridad.



regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.