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Titulo:LAS PERSONAS SUJETAS A PRISIÓN PREVENTIVA NO GOZAN DE LA PRERROGATIVA DE SER RECLUIDAS EN UN CENTRO DE INTERNAMIENTO CERCANO A SU DOMICILIO DURANTE SU JUICIO, ESPECIALMENTE CUANDO SON PROCESADAS POR DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA: PRIMERA SALA
Fecha: 2021-11-08   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas sujetas a prisión preventiva y procesadas por delitos de delincuencia organizada no tienen derecho a ser recluidas en un centro de internamiento especial, cercano a su domicilio o comunidad, durante el desahogo de su juicio.

Este criterio emana de un amparo indirecto promovido por una persona a quien se le impuso prisión preventiva por el delito mencionado, en contra de la negativa a su solicitud para ser trasladado a un Centro Federal de Readaptación Social más cercano a su domicilio. El Tribunal Unitario de Amparo del conocimiento negó la protección federal y en desacuerdo el imputado interpuso un recurso de revisión que fue remitido a este Alto Tribunal.

En su sentencia, la Primera Sala consideró que las personas sujetas a prisión preventiva están sujetas a una regulación especial, atendiendo a la naturaleza propia de esa medida cautelar, cuyos fines son preservar el proceso a través del aseguramiento de la presencia del inculpado, la ejecución de la pena y la integridad de la víctima u ofendido, así como la tranquilidad social.

Al respecto, la Sala precisó que la determinación del centro de reclusión en el que la persona imputada o procesada deba permanecer en prisión preventiva se fija en función de la cercanía del lugar en el que se desarrolla su procedimiento.

En este sentido, la Primera Sala sostuvo que el derecho de las personas a estar internas en un centro de reclusión más cercano a su comunidad o domicilio, previsto en el artículo 18, párrafo octavo, de la Constitución Federal, corresponde solo a aquellas que han sido sentenciadas y que no hayan sido condenadas por la comisión de delitos de delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad, en cuyo supuesto se encuentran excluidas de tal prerrogativa.

Además, la Sala apuntó que este derecho no es autónomo, sino que deriva del derecho a la reinserción social que únicamente se reconoce a las personas sentenciadas y no así a quienes se encuentran sujetos a un proceso penal pendiente de resolución.

Así, la Primera Sala concluyó que una persona solo puede gozar del derecho a compurgar la pena impuesta en un centro de reclusión cercano a su domicilio si ha sido sentenciada por delitos distintos a los de delincuencia organizada. Esto, con objeto de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Por lo tanto, el beneficio analizado no es aplicable por extensión a las personas sujetas a prisión preventiva, más aún cuando se trata de delitos respecto de los cuales no se tiene acceso a ese derecho.

Amparo en revisión 248/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 3 de noviembre de 2021, por mayoría de votos.



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