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Titulo:SCJN INVALIDA REQUISTO PARA ACCEDER AL CARGO DE JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TAMAULIPAS, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Fecha: 2021-05-25   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la porción normativa del artículo 13, apartado A, fracción IV, de la Ley que establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, donde, como uno de los requisitos para ser titular de la jefatura de dicha institución, se preveía: “No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año”.



El Pleno consideró que la porción normativa invalidada infringía los derechos de igualdad y no discriminación, al establecer un requisito que para el acceso a un empleo público excluía de manera genérica a cualquier persona que hubiera sido condenada a una pena de prisión de más de un año a causa de un delito doloso, sin que tuviera una relación directa, clara e indefectible, para el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido de crear un filtro estricto de acceso a un cargo público, pues no existe base objetiva para determinar que una persona sin ese tipo de condena penal ejercerá sus actividades de Jefe de SATTAM con rectitud, probidad y honorabilidad.

Adicionalmente, la SCJN consideró que la porción normativa que se analizaba podría generar una situación estigmatizante, pues se presumía que una persona que había cometido un delito necesariamente seguiría delinquiendo, lo cual es contrario al derecho penal de acto, que es protegido por la Constitución General.

Acción de inconstitucionalidad 118/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 13, apartado A, fracción IV, de la Ley que establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 6 de febrero de 2020, mediante Decreto LXIV-62.



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