Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Viernes, 26 de Abril de 2024










Titulo:SCJN FINALIZA ANÁLISIS DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PROMOVIDAS POR DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Fecha: 2021-02-22   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, resolvió, en la sesión de hoy, 10 controversias constitucionales promovidas por diversos municipios de Nuevo León en las cuales impugnaron la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado.



En la sesión, el Pleno ratificó los criterios votados en sesiones anteriores. Así, entre otros puntos relevantes, el Pleno reiteró la invalidez de los siguientes preceptos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León:



a) Los artículos 20, párrafo segundo, y décimo transitorio, relacionados con la creación del Organismo de Planeación Urbana de la Zona Metropolitana; al considerar que contravienen el sistema de gobernanza metropolitana dispuesto por la ley general en la materia.



b) El artículo 136, fracción III, inciso a), en la porción “decretadas por la federación o el estado conforme a la legislación aplicable;” referida a las áreas no urbanizables por causa de preservación ecológica, al omitir al municipio y transgredir lo establecido en el artículo 115, fracción V, de la Constitución General.



c) Los artículos 367, 370, 376 y 382, en las porciones normativas que regulan la autorización judicial para ejecutar clausuras y suspensiones de obras que incumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, al considerar que invade la esfera de competencia municipal prevista en la fracción V del artículo 115 constitucional.



Asimismo, el Pleno reiteró la validez, entre otros, de los siguientes preceptos de la Ley General y la Ley estatal de asentamientos humanos:



a) El instrumento normativo denominado Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, previsto en la Ley General, al considerar, entre otros aspectos, que no resulta un instrumento rígido o inflexible, pues dicha estrategia puede ser revisada y actualizada, y no existe contradicción, inconsistencia o incompatibilidad entre la mencionada estrategia y el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.



b) Los artículos 14, 15 y 16, de la Ley General, relativos a la naturaleza jurídica y facultades del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, al concluir que es un órgano de carácter consultivo, cuyas atribuciones no interfieren con aquellas que corresponden a los municipios.



c) Los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, fracción I, 38 y 44, de la Ley General, relativos a los programas metropolitanos y de zonas conurbadas, así como a los planes y programas municipales de desarrollo urbano, al considerar que no existe obligación alguna para que el Congreso de la Unión desarrolle a detalle la forma en que deberán elegirse los integrantes de la Comisión de Ordenamiento Metropolitano o de Conurbación, pues ello podrá preverse en otros ordenamientos.



d) La creación de mecanismos que coadyuven, asesoren y, en su caso, representen los intereses de los habitantes ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, así como para ampliar las facultades de la Procuraduría Agraria en lo que respecta a la defensa de los derechos humanos vinculados con el ordenamiento territorial, al considerar que sí existe un sustento constitucional para el efecto y no vulneran la autonomía del municipio.



e) Los artículos 208, fracciones V y XIV; 214, fracción VI, incisos a) y b); 258, fracciones V, VI, VII, VIII y IX; y 287, fracciones IV y V, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, al considerar que no limitan la competencia del Municipio actor para prestar los servicios públicos de alumbrado público y recolección de basura que tiene a su cargo, ni restringen su potestad para determinar el momento en que deberá asumir el costo financiero de dichos servicios, tratándose de fraccionamientos que todavía no cuentan con la constancia de terminación de obras o que todavía no han sido municipalizados.



En esta sesión el Pleno concluyó el estudio de un total de 20 controversias constitucionales promovidas por municipios del Estado de Nuevo León en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.



Controversia constitucional 11/2018, promovida por el Municipio de Santa Catarina, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 12/2018, promovida por el Municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 15/2018, promovida por el Municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 16/2018, promovida por el Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 18/2018, promovida por el Municipio de Santiago, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 19/2018, promovida por el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 20/2018, promovida por el Municipio de General Escobedo, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 22/2018, promovida por el Municipio de García, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 16/2017, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Controversia constitucional 14/2018, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, mediante Decreto 312.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.