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Titulo:EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR OBLIGA A DETERMINAR EN CANTIDAD LÍQUIDA LA DEUDA DE ALIMENTOS RETROACTIVOS Y RESPETAR SU DERECHO A OPINAR RESPECTO DEL CAMBIO DE SUS APELLIDOS: PRIMERA SALA
Fecha: 2019-08-22   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, estableció que el pago de alimentos retroactivos a favor de una niña, niño o adolescente, a diferencia de la pensión alimenticia, debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje, lo que garantiza de manera más amplia e integral el derecho de alimentos del menor y da certeza y seguridad jurídicas, tanto al deudor como al acreedor alimentario.



En este sentido, el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de ciertos elementos de convicción y análisis de condiciones particulares.



Por ello, el juzgador debe atender a los elementos que tradicionalmente han servido como marco de referencia para su determinación, esto es, la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista, asumiendo que por tratarse de un menor de edad opera la presunción de necesidad. Esto implica que si es necesario, el juez debe recabar de oficio las pruebas necesarias para que la cantidad resulte proporcional.



Además, debe considerarse: si existió o no conocimiento previo de su obligación; y, la buena o mala fe del deudor alimentario, para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia, de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusivo.



De especial relevancia fue la determinación en relación con el respeto del derecho del menor involucrado en la controversia de reconocimiento de la paternidad, en el sentido de darle oportunidad de opinar respecto del cambio de apellidos y garantizar que no se vulnere su derecho a la identidad. De este modo, si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno.



Máxime que la Primera Sala ha concluido que el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre.



Amparo directo en revisión 6605/2017. Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Sesión de 21 de agosto de 2019.



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