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Titulo:SCJN FIJA CRITERIOS EN MATERIA DE AMPARO Y SU PROCEDENCIA PARA PROTEGER DERECHOS DE INTERNOS E IMPUGNAR NOMBRAMIENTOS DEL CONGRESO
Fecha: 2019-01-22   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


Fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte, clave para la justicia en materia penal.



De acuerdo con este criterio, para reclamar las omisiones sobre las condiciones de internamiento, la persona privada de la libertad debe agotar el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal antes de acudir al amparo indirecto.



Dicho mecanismo, contenido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, es denominado como peticiones administrativas.



A través de él las personas privadas de su libertad pueden reclamar, sin mayores formalismos, ante la autoridad penitenciaria o el juez respectivo, las omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento que vulneran sus derechos.



De acuerdo con este criterio, antes de que la persona acuda al juicio de amparo indirecto, debe agotar el mecanismo y los medios de impugnación previstos en su contra por la ley referida.



Si el interno promueve la acción constitucional contra esas omisiones, sin que hubiera agotado el mecanismo de control, actualizará una causa de improcedencia del juicio amparo, en atención al principio de definitividad.



También fue publicada una tesis aislada de la Segunda Sala de la Corte que establece que el artículo de la Ley de Amparo que prevé la improcedencia del juicio de amparo contra resoluciones de las legislaturas locales dictadas para la elección de funcionarios, no transgrede el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



De acuerdo con este criterio orientador, el artículo 61 de la Ley de Amparo  es armónico con la Convención Interamericana, pues la efectividad del recurso intentado se materializa cuando, una vez cumplidos los requisitos de procedibilidad, el órgano judicial evalúa sus cualidades y, entonces, analiza el fondo de la cuestión planteada.



Por tanto, el hecho de que el amparo sea improcedente si se reclaman resoluciones de las legislaturas locales dictadas en la elección de funcionarios, no implica una infracción al mandato convencional pues la Ley de Amparo privilegió la voluntad de cada legislador.



 Con información de Mario López Peña

@elogiodeljabon



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