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Titulo:LA SCJN DETERMINÓ QUE ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PARA IMPUGNAR SENTENCIAS SOBRE HABER DE RETIRO DE MAGISTRADOS ELECTORALES
Fecha: 2019-01-18   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó como jurisprudencia que el juicio de amparo procede contra las resoluciones de tribunales electorales locales en conflictos sobre los haberes de retiro de los magistrados que los integran.



Lo anterior, por no tratarse de asuntos en materia electoral en estricto sentido.



Según esta interpretación del Pleno, la fracción XV del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece que el juicio constitucional será improcedente contra resoluciones de las autoridades competentes en materia electoral.



“Se propone que las cuestiones relativas al haber de retiro de los magistrados de los Tribunales Electorales Locales, no deben comprenderse dentro de este concepto de materia electoral”.

- Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN, Ponente.



Subraya que es criterio de la Corte que el juicio de amparo es una garantía constitucional procesal que busca proteger derechos fundamentales frente a los actos de autoridad.



Por eso, con él pueden combatirse leyes o actos que se vinculen con la materia electoral, siempre que se impugne en sentido estricto la posible violación a los derechos.



Por otra parte, la contradicción de tesis 391 de 2017 se declaró sin materia.      



Con información de Mario López Peña



@elogiodeljabon



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