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Titulo:FIJAN CRITERIOS EN MATERIA DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Fecha: 2019-01-08   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó tres tesis aisladas en materia de violencia intrafamiliar.



El primer criterio orientador establece que cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia familiar, deberán mostrarse los elementos que integran la responsabilidad civil subjetiva.



Esto es la existencia de un hecho ilícito, un daño y el nexo causal entre ese hecho y el daño. Una vez que queden acreditados estos elementos, se puede tener derecho a una indemnización económica.



En la segunda tesis, la Primera Sala de la Corte estableció que en los casos de violencia intrafamiliar deben repararse económicamente tanto los daños patrimoniales como los daños morales que se generaron.



De acuerdo con este criterio, el daño patrimonial consiste en todas las pérdidas económicas efectivamente sufridas y los desembolsos realizados en atención al daño, así como los perjuicios o el lucro cesante, entendidos como los beneficios que el afectado hubiera recibido de no haber resentido el hecho ilícito.



Mientras que el daño moral se determina por el carácter extrapatrimonial de la afectación, como son las angustias, aflicciones, humillaciones, padecimientos o el dolor generado.



En el tercer criterio orientador, la Primera Sala estableció que para la cuantificación de la violencia intrafamiliar, el juez debe valorar los daños presentes y las consecuencias futuras.



Con información de Juan Carlos González



@JUANCA72CJ 



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