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Titulo:PRIMERA SALA DETERMINA DEBERES QUE SURGEN PARA EL ESTADO DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Fecha: 2017-02-20   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


El 15 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar en el amparo en revisión 566/2015, en el que se establecieron los deberes que surgen para el estado de los derechos sociales, económicos y culturales, y en concreto del derecho a la cultura. 



En este sentido, se dijo que el Estado tiene una obligación de proteger el núcleo esencial de los derechos sociales. Así, cuando una violación a éstos afecte la dignidad de las personas, los tribunales deben ordenar la protección inmediata del derecho. Asimismo, en el proyecto del Ministro Zaldívar se sostuvo que una vez satisfecho el núcleo esencial de los derechos sociales, el Estado debe lograr progresivamente su realización plena. Por lo tanto, debe existir una política pública razonable que busque satisfacer plenamente estos derechos. Por último, se señaló que una vez alcanzada cierta protección de un derecho social, económico o cultural, el Estado tiene un deber de no dar marcha atrás, salvo que existan razones que justifiquen robustamente esa medida.



Utilizando esos estándares, se resolvió el caso concreto en el que varios artistas y promotores de la cultura reclamaban que no se terminó el proyecto denominado “Ciudad de las Artes” de Tepic. En este sentido, la Primera Sala determinó que el Estado no había violado los deberes que surgen del derecho a la cultura, específicamente, el derecho a prestar servicios culturales. Lo anterior debido a que la omisión no afectaba la dignidad de las personas que pedían el amparo, y que la omisión se inscribía dentro de una política pública razonable sin que la omisión hubiera implicado una regresión. En especial, cuando los recursos de la venta del terreno donde se realizaría el proyecto se destinarán a la Universidad Autónoma de Nayarit.



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