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Titulo:PRIMERA SALA FIJA CRITERIOS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CONVENIO DE LA HAYA, EN ASUNTO SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Fecha: 2017-02-20   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


En sesión de 15 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo 29/2016, cuyo tema tiene que ver con la restitución de una menor, en el marco del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.



En el caso, una señora presentó una solicitud de restitución internacional respecto de su hija, quien había sido sustraída ilegalmente por el padre y llevada a vivir a México, no obstante la existencia de un Plan Temporal de Crianza firmado por ambos progenitores ante las autoridades jurisdiccionales estadounidenses. Ante la orden de restitución, fallada tanto en primera como en segunda instancia, el padre promovió un juicio de amparo mediante el cual impugnó la constitucionalidad del Convenio de la Haya por estimar que resultaba una afrenta a la soberanía nacional y no lograba proteger el interés superior de la niñez, además de denunciar que en el caso debía considerarse que la convivencia de la niña con su madre la sometería a un grave riesgo, dado el estilo de vida de la progenitora. 



Al analizar los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, la Primera Sala afirmó la constitucionalidad del Convenio de la Haya, destacando la concordancia del objetivo central del tratado internacional —la garantía del ejercicio efectivo del derecho de custodia en el país de residencia habitual de los menores— con el interés superior de la niñez. En su estudio, destacó que el hecho de que no se deba recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de la legislación o el reconocimiento de decisiones extranjeras, como lo sostiene el tratado internacional, tiene como finalidad agilizar el procedimiento de restitución. Tal flexibilización de la prueba del derecho extranjero —señaló la Primera Sala— abona a la celeridad de la decisión, elemento crucial en la cooperación internacional. 



Asimismo, la Primera Sala advirtió que en el caso sí se actualizó el supuesto de un traslado y retención ilícitos de la menor por el quejoso, toda vez que (i) se produjo una infracción de un derecho de custodia atribuido a la progenitora mediante un acuerdo entre las partes ante la jurisdicción estadounidense, y (ii) tal derecho se habría ejercido de no haberse producido el traslado. Se llegó a tal determinación a partir del análisis del denominado “Plan Temporal de Crianza” como título válido del derecho de custodia que en el procedimiento de origen se estimó infringido, ya que su validez no fue eficazmente cuestionada por el quejoso. Además, se concluyó que el padre no había demostrado fehacientemente el supuesto grave riesgo que sufriría la menor en el caso de ser restituida, a pesar de que en su persona recaía la carga de la prueba. 



Por todo lo expuesto, y al no advertirse queja deficiente qué suplir, se negó el amparo. 



Esta decisión abona en la construcción de criterios claros sobre la constitucionalidad y debida interpretación del Convenio de la Haya, firmado y ratificado por México desde los años noventa, cuya aplicación indudablemente será cada vez más socorrida en un mundo globalizado con familias trasnacionales



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